Un juzgado reconoce el derecho de un abuelo a relacionarse con su nieto

28 Septiembre 2026

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Un juzgado reconoce el derecho de un abuelo a relacionarse con su nieto

La relación entre abuelos y nietos tiene una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico. Aunque los progenitores tienen un papel fundamental en la vida de los menores, la ley reconoce que los abuelos también pueden desempeñar una función importante en su desarrollo emocional, familiar y social. 

Los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas o comunicación con sus nietos cuando se les impide mantener el contacto con ellos. Si no existe una causa justificada que aconseje limitar esa relación y se considera beneficiosa para el menor, los tribunales pueden establecer un régimen progresivo de visitas adaptado a sus necesidades. 

Analizamos una sentencia obtenida para un cliente de Legálitas, en la que un Juzgado de Primera Instancia reconoció el derecho de un abuelo a relacionarse con su nieto y acordó un régimen progresivo de visitas y comunicaciones a pesar de la oposición de la madre.

¿Qué ocurrió?

Un Juzgado de Primera Instancia, mediante sentencia dictada en 2026, resolvió un procedimiento promovido por un abuelo que solicitaba judicialmente poder mantener una relación estable con su nieto.

La demanda se dirigía frente a la madre del menor, quien se oponía al establecimiento de un régimen de visitas con el abuelo paterno. 

Durante el procedimiento intervino también el Ministerio Fiscal, dada la existencia de un menor afectado por la decisión judicial. 

El conflicto familiar

La controversia surgió tras el deterioro de la relación entre el abuelo y la madre del menor, en un contexto de dificultades familiares.

La madre consideraba que no debía establecerse un régimen de visitas, mientras que el abuelo defendía la necesidad de mantener el vínculo familiar con su nieto. 

Para resolver la cuestión, el juzgado contó con prueba documental, testifical y una evaluación pericial psicológica centrada en la situación emocional y familiar del menor. 

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El interés superior del menor como criterio principal

La sentencia recuerda que el elemento fundamental en este tipo de procedimientos no es el interés de los adultos, sino el interés superior del menor. 

El tribunal destaca que:

  • Los abuelos desempeñan un papel relevante en la transmisión de valores y en la cohesión familiar.
  • Mantener el contacto con la familia extensa suele resultar beneficioso para el desarrollo emocional del niño.
  • La simple existencia de malas relaciones entre los progenitores o los abuelos no constituye, por sí sola, una causa suficiente para impedir el contacto.  

Además, la resolución cita la doctrina del Tribunal Supremo, que considera generalmente positivas las relaciones entre abuelos y nietos cuando no existen circunstancias perjudiciales para el menor. 

 

La importancia de la prueba psicológica

Uno de los elementos clave del procedimiento fue el informe psicológico incorporado a las actuaciones. 

A partir de dicho informe, el juzgado concluyó que:

  • No existía una causa que justificara la supresión total de la relación entre abuelo y nieto.
  • Era conveniente recuperar progresivamente el vínculo familiar.
  • La relación podía resultar positiva para la estabilidad emocional y el desarrollo del menor.
  • Debía implantarse de forma gradual, respetando el ritmo de adaptación del niño. 

 

El régimen de visitas acordado

Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el tribunal aprobó un sistema progresivo de relaciones entre abuelo y nieto. 

La sentencia prevé cuatro fases sucesivas:

Primera fase

  • Visitas cada quince días.
  • Dos horas de duración.
  • Con presencia de la madre.
  • Durante tres meses. 

Segunda fase

  • Visitas cada quince días durante cuatro horas.
  • Las primeras dos horas sin la madre.
  • Las dos siguientes con presencia materna.
  • Durante tres meses. 

Tercera fase

  • Visitas cada quince días durante cuatro horas.
  • Sin presencia de la madre.
  • Durante tres meses. 

Cuarta fase

  • Visitas quincenales de ocho horas.
  • Sin presencia de la madre. 

Además, el juzgado fijó una videollamada semanal entre abuelo y nieto cada miércoles. 

Las pernoctas quedaron condicionadas a que el menor alcance una determinada edad y a una valoración psicológica favorable.

Explicación de términos jurídicos clave

  • Interés superior del menor: principio jurídico que obliga a priorizar el bienestar del menor en cualquier decisión que le afecte.
  • Régimen de visitas de abuelos: sistema de comunicaciones y encuentros establecido judicialmente entre abuelos y nietos cuando existen dificultades para mantener la relación familiar.
  • Familia extensa: conjunto de familiares distintos de los progenitores, entre ellos abuelos, tíos u otros parientes cercanos. 
  • Informe psicosocial: evaluación profesional que analiza las circunstancias familiares y emocionales relevantes para la toma de decisiones judiciales. 
  • Pernocta: estancia del menor durante la noche con la persona beneficiaria del régimen de visitas. 

Conclusión

  • La resolución obtenida para un cliente de Legálitas pone de relieve que la relación entre abuelos y nietos puede recibir protección judicial cuando resulta beneficiosa para el menor. 
  • El interés superior del niño es el elemento decisivo en este tipo de procedimientos. 
  • Los conflictos existentes entre adultos no justifican automáticamente la supresión de las relaciones familiares con la familia extensa. 
  • Los tribunales pueden establecer sistemas progresivos de visitas para favorecer una adaptación adecuada del menor. 
  • La prueba psicológica resulta especialmente relevante para valorar el impacto de estas medidas.
  • El mantenimiento de los lazos familiares puede constituir un elemento positivo para el desarrollo emocional y social del niño. 

FAQs

La legislación española reconoce el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos siempre que ello resulte beneficioso para el menor.

Cuando considera que no existe causa justificada para impedir la relación y que esta favorece el desarrollo del menor.

Los tribunales priorizan el interés del menor sobre los conflictos existentes entre los familiares adultos, por lo que no necesariamente.

Permiten valorar el impacto de las visitas en el bienestar emocional del menor y resultan especialmente relevantes para decidir cómo debe organizarse la relación.

Es una fórmula habitual cuando existe una escasa relación previa o cuando se pretende favorecer una adaptación gradual del menor a la nueva situación.
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