Tres recomendaciones para montar una franquicia

12 Septiembre 2017

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Cada vez son más las personas que deciden invertir sus ahorros en montar su propio negocio y una de las opciones que se les presenta es la de abrir una franquicia, cuya  principal ventaja es que cuenta con una marca que se supone que está ya asentada en el mercado.

Las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias son las siguientes:

1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.

Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio.

Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.

3. Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.”

Por tanto, hay que tener presente que el contrato de franquicia es aquel en virtud del cual, el franquiciador permite al franquiciado desarrollar y explotar su actividad con arreglo al modelo de negocio del franquiciador, bajo sus propios signos distintivos y con arreglo a unos sistemas o parámetros de control, durante un cierto tiempo y para un área geográfica concreta, siendo sus principales notas esenciales las siguientes:

1) La concesión por parte del franquiciador a su franquiciado del desarrollo de un negocio conforme  con unas pautas definidas o un protocolo definido.

2) La cooperación continuada entre el franquiciador y franquiciado.

3) El derecho del franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, a utilizar el nombre comercial y la marca de productos o servicios que presta el franquiciador.

4)  El franquiciador  ha de facilitar al  franquiciado el "know how" o saber hacer de su negocio, a través de un proceso inicial de implantación y de formación debiendo prestar al franquiciado asistencia técnica y comercial.

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