Día de la madre: La conciliación familiar y laboral

05 Mayo 2017

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Con motivo del Día de la Madre, que se celebra el domingo 7 de mayo, vuelve a ser tema de actualidad la conciliación familiar.

En los últimos años la legislación se ha ido adaptando para permitir una mayor flexibilidad a los que necesitan conciliar trabajo y el cuidado de sus hijos, y aunque estas medidas pueden ser solicitadas tanto por el padre como por la madre, siguen siendo mayoritariamente utilizadas por la mujer

Resumimos brevemente los puntos principales de la excedencia por cuidados familiares:

  • Esta excedencia se puede solicitar:
    • Para el cuidado de hijos menores de 3 años. No se especifica edad en el caso de hijos adoptados o en acogimiento. Tendrá una duración máxima de 3 años desde el nacimiento del hijo o, en su caso , de la resolución judicial o administrativa, pero puede ser por periodos más cortos e ir ampliándolo si se necesita. Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Los tres primeros años de excedencia se consideran de cotización efectiva. Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad. El empresario no tiene obligación de cotizar y se considera situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Respecto al desempleo se retrotrae al período de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Los tres primeros años de excedencia tienen la consideración de período de cotización efectiva para causar derecho a las  prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad
    • Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres/suegros, hijos, cónyuge), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva. Dicho período puede disfrutarse, también, de forma fraccionada. Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad. El empresario no tiene obligación de cotizar y se considera situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
  • En cuanto a la reserva del puesto de trabajo, nos deberán guardar el mismo puesto durante el primer año de excedencia (15 meses si es familia numerosa y 18 si es familia numerosa de categoría especial). A partir de esa fecha, la reserva deberá ser respecto de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si nos denegaran la vuelta al puesto de trabajo, esto se consideraría despido, y deberemos interponer una demanda en los 20 días siguientes.

En cualquier caso, ya sea porque nos denieguen el reingreso, ya en un momento posterior por haber disfrutado de una excedencia se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

  • Para solicitar la excedencia no es necesario ningún modelo oficial. Basta comunicarlo a la empresa, preferentemente por escrito, indicando la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo. 
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