Todo lo que debes conocer sobre la gestación subrogada en España

13 Febrero 2017

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Son cada vez más las voces que se hacen eco en nuestro país de la gestación subrogada, lo que popularmente se conoce como “vientres de alquiler”. Diversas situaciones personales o familiares llevan a cada vez más personas en España a cumplir su sueño de ser padres mediante la maternidad subrogada. 

Se trata de un acuerdo privado con la madre gestante, mediante el cual esta acepta la gestación del bebé y renuncia a la filiación del niño o niña una vez nazca, entregándoselo a los padres intencionales o comitentes. Lo más habitual en estos casos, es que la fecundación se lleve a cabo mediante la unión del óvulo y esperma de los contratantes implantado en la mejor gestante mediante la técnica conocida como fecundación in vitro. El embrión se puede formar también gracias a material genético donado implantado en el vientre de la gestante.

En España no está reconocida legalmente la maternidad subrogada. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, señala que:

  1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
  2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
  3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

¿Existe alguna diferencia legal para inscribir al bebé en el Registro Civil si el aporte genético es donado o de los padres?

Los problemas de la inscripción de los menores nacidos a través de un vientre de alquiler se derivan, no tanto del hecho de quién aporte el material genético, sino de cómo se determine esa filiación en el ordenamiento jurídico extranjero.

¿Qué diferencias existen entre que se determine la filiación por sentencia judicial o por adopción?

Hay que diferenciar entre los ordenamientos jurídicos extranjeros que declaran la filiación a favor de los padres de intención por medio de una sentencia dictada en el marco de un proceso de filiación garantista de los derechos de todas las partes implicadas, como California y Canadá, de los ordenamientos jurídicos en los que no se dicta esta sentencia, como ocurre en Ucrania, donde solo se cuenta con un certificado de nacimiento.

En el primer supuesto, si la sentencia declara la filiación a favor de los comitentes, con independencia de que éstos aporten su material genético, la inscripción se realiza en el registro Civil de la demarcación consular en la que se haya producido el nacimiento, a través del reconocimiento de la resolución judicial extrajera, cuyo contenido no se cuestiona, en aplicación del artículo 81 del Reglamento del Registro Civil.

En cambio, si se carece de esa resolución judicial, la inscripción debe realizarse mediante acreditación de la relación biológica del padre, por lo que el aporte de material genético de éste es imprescindible. En dicha inscripción figurará la filiación materna a favor de la gestante, quien puede renunciar a sus derechos sobre el hijo ante el encargado del Registro civil Consular, que actuará como notario, y la filiación paterna a favor del padre que aporte su material genético. Al figurar la filiación a favor de un nacional español, se expide el pasaporte español del hijo, que ya puede viajar a España, donde el cónyuge del padre biológico podrá iniciar los trámites de adopción en virtud del artículo 175 del CC.

Determinada la filiación a favor de los comitentes e inscrito el menor como su hijo en el registro civil español, no hay diferencia entre la filiación natural o adoptiva en relación a los derechos de los hijos. La diferencia está en el momento del acceso a la inscripción, no una vez que la inscripción se produce.

¿Existe algún periodo de tiempo en el cuál pueden retirar a los padres la custodia del hijo nacido mediante gestación subrogada?

En este supuesto habría que diferenciar entre la determinación e inscripción de la filiación a favor de los comitentes, por un lado, de la custodia, entendida como los derechos y obligaciones de los padres respecto a sus hijos, inherentes a las relaciones paternofiliares.

En relación a la determinación de la filiación de un hijo nacido a través de un contrato de gestación subrogada o por sustitución resultarían de aplicación las normas relativas a la acción de impugnación de la filiación. En este caso, el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior del menor, dispondría del plazo de un año para impugnar la filiación determinada a favor de los padres de intención.

Una vez determinada la filiación a favor de los padres comitentes, en relación a la custodia, será de aplicación el régimen general dispuesto en el Código Civil, con independencia de que se trate de una filiación obtenida a través de un contrato de gestación subrogada.

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