¿Todavía no has recibido la devolución de la Declaración de la renta? Esto te interesa

16 Noviembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Es posible que te estés preguntando por qué a estas alturas del año todavía no has recibido el dinero que te corresponde de la Declaración de la renta 2014, si perteneces a ese porcentaje de contribuyentes que ve cómo pasan los meses  y no te han devuelto el dinero, ¡no te preocupes!

Los motivos más frecuentes que provocan el retraso de la liquidación son errores en las deducciones por vivienda, retenciones o donativos. Esto supone la posibilidad de que la cantidad que solicitaste no coincida con la de Hacienda, y el resultado de la cantidad a devolver sea inferior de lo que crees.

El plazo del que dispone la Administración para la devolución del importe derivado de la declaración es de 6 meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación, si la declaración fue presentada fuera de plazo, por lo que estamos en plazo.

Desde Legálitas te recordamos como puedes verificar el estado de tu declaración, para ello sólo tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria:  www.agenciatributaria.es , una vez dentro pincha en Renta 2014 y, una vez allí, en consulta devolución.

Sin embargo ten en cuenta que no todos los contribuyentes pueden acceder a este servicio, puesto que solamente está dirigido a las declaraciones sencillas, que son sólo aquellas en las que el Fisco dispone de todos los datos: rentas del trabajo, intereses de cuentas corrientes, vivienda o algún tipo de donativo. El motivo es que hay declaraciones que exigen un mayor control y más exhaustividad,  ya sea porque haya varias operaciones de rentas de capital, deducción por vivienda o plan de pensiones, por ejemplo.

Otro de los motivos por los que es posible que tu devolución se esté retrasando es que tus datos no coincidan con los que tiene registrado el Fisco o incluso que no haya consignado alguno.

Recuerda también que una multa de tráfico o una deuda pendiente que tengas con Hacienda aunque no implica obligatoriamente una demora en el pago de tu devolución, si lo hará en la cantidad percibida puesto que se descontará en la cantidad que recibidas de tu declaración.

En cualquier caso si llega el 31 de diciembre y no has cobrado tu devolución, recuerda que a partir del 1 de enero se empezarán a devengar intereses a tu favor.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes