Conoce los diferentes tipos de arbitrajes
28 Enero 2026
El arbitraje es una alternativa que permite resolver conflictos fuera de los tribunales y resulta especialmente interesante en el ámbito empresarial, donde la agilidad y la confidencialidad son esenciales. Pero no todos son iguales. Existen distintos formatos, con grados variables de formalidad, control y coste. Entre ellos, el arbitraje ad hoc.
Qué es el arbitraje
Es un mecanismo privado para resolver conflictos sin acudir a los tribunales ordinarios. Las partes acuerdan nombrar uno o varios terceros imparciales, que pueden ser un árbitro o tribunal arbitral y que analizarán la disputa. La decisión que emitan, denominada laudo, será vinculante para las partes y tiene el valor de una sentencia.
En España, está regulado principalmente por la Ley 60/2003, de Arbitraje. Una de sus grandes ventajas es la autonomía de las partes para pactar aspectos del proceso como el número de árbitros, el idioma, el lugar o el reglamento aplicable siempre que se respeten ciertos mínimos legales. Además, se trata de una solución que suele ser mucho más ágil que un litigio judicial.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Simplifica tu día a día. Déjanos a nosotros todo el papeleo.
Cuáles son los tipos de arbitraje y formatos
Existen diversas formas de clasificar el arbitraje, según diferentes criterios. Te indicamos los más habituales.
- Arbitraje institucional. Las partes confían la gestión a una institución arbitral, como una corte de arbitraje de una cámara de comercio. Esta administra el proceso según su propio reglamento. La institución se encarga de nombrar a los árbitros, supervisar las notificaciones, velar por los tiempos y aplicar sus reglas.
- Arbitraje ad hoc. Aquí no hay institución que administre el proceso. Las partes acuerdan por sí mismas cómo se desarrollará y el tribunal arbitral se encarga de dirigir el procedimiento sin una institución que supervise su gestión.
- Arbitraje en derecho. Los árbitros toman las decisiones basándose en la normativa, como la jurisprudencia previa, los contratos o las propias leyes.
- Arbitraje de equidad. La resolución se toma en función del denominado “leal saber y entender” del árbitro. Es decir, se basa en su criterio de justicia y razonabilidad, sin que deba estar de forma estricta sujeto a aplicar literalmente las normas jurídicas.
- Arbitraje nacional o internacional. Un arbitraje nacional tiene lugar entre partes domiciliadas o con contrato sujeto a la legislación de un solo país, mientras que el internacional implica partes de diferentes países o que pactan que la resolución pueda ejecutarse en otra jurisdicción.
Cuándo se puede dar un arbitraje ad hoc y cuáles son sus características
Nos centramos en esta tipología, que ofrece una flexibilidad y ventajas considerables para resolver el conflicto. En él, las partes deciden que no habrá una institución arbitral que administre el proceso. En lugar de ello, los litigantes definen ellos mismos las reglas esenciales como número de árbitros, idioma, plazos, sede, e incluso el coste. Esa libertad es una gran ventaja, especialmente cuando las partes quieren diseñar un procedimiento muy adaptado a sus necesidades.
Ahora bien, si las partes no pactan ciertos aspectos, el proceso puede regirse por lo que diga la Ley de Arbitraje, que fija reglas complementarias para garantizar sea válido. Partiendo de esta idea, existen unos rasgos distintivos del arbitraje ad hoc.
- Autonomía de las partes. Más control para diseñar el proceso.
- Flexibilidad. Se puede adaptar el arbitraje a la naturaleza del conflicto.
- Menor coste. No se paga a una corte arbitral por la administración.
- Requiere más conocimiento para pactar reglas claras y evitar vacíos procesales.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de arbitrajes
¿Es más rápido un arbitraje ad hoc que uno institucional?
Habitualmente sí, pero no tiene por qué. Aunque el ad hoc puede ser más flexible, su velocidad dependerá de lo bien que las partes pacten el procedimiento. En un arbitraje institucional, el reglamento de la institución ya define muchos plazos.
¿Se puede cambiar luego a un arbitraje institucional si empezamos con uno ad hoc?
Si las partes lo acuerdan. Para ello, es recomendable tener cláusulas en el contrato que prevean esa posibilidad o pactar en el proceso una administración institucional.
¿Quién paga los costes en un arbitraje ad hoc?
Generalmente, los costes (árbitros, asesoría, costes de procedimiento) son asumidos por las partes en función de lo que hayan pactado. Como no hay institución que administre, no hay tasas fijas institucionales, pero puede haber costes organizativos.
¿Cómo se ejecuta un laudo arbitral?
El laudo arbitral, sea de ad hoc o institucional, tiene fuerza vinculante. Para su ejecución, las partes deben acudir a la jurisdicción nacional competente para que el laudo se convierta en una sentencia ejecutiva.
¿Qué criterios elegir para decidir entre ad hoc o institucional?
Dependerá de factores como la experiencia de las partes en arbitraje, el presupuesto, el tipo de conflicto o la duración prevista. Si no tienes experiencia, un arbitraje institucional puede aportar mayor seguridad; si buscas flexibilidad, el ad hoc puede ser más aconsejable.
Referencias legales:
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje