¿Tengo algún derecho sobre la herencia de una tía materna?

01 Octubre 2015

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Cuando fallece una persona sin testamento se abre la herencia intestada, por lo que hay que acudir al Código Civil para determinar quiénes son sus herederos

En ausencia de hijos, son herederos los padres y si los padres no viven es heredero el cónyuge. Si no existiera ninguna de estos parientes hay que acudir a la familia colateral hasta el cuarto grado, de tal manera que el grado más cercano excluye al más lejano.

Así pues en caso de ausencia de descendientes, ascendientes o cónyuge, hay que acudir a los parientes colaterales. El grado colateral más cercano es el de los hermanos (2º grado). Si no viven los hermanos de la fallecida, hay que acudir al siguiente grado, que es el de los sobrinos (tercer grado). En este caso la herencia habría que repartirla por cabezas, es decir, en tantas partes como primos haya.

La determinación de la forma de heredar queda plasmada en la declaración de herederos que deben hacer ante el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda al último domicilio de la finada, ya que al ser parientes colaterales no pueden hacerla en el Notario. 

Son muchas las dudas que surgen a la hora de recibir una herencia, por eso en Legálitas recomendamos contar con abogados expertos que nos asesoren durante todo el proceso.

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Referencia legal

  • Artículos 915 y siguientes, 921 y 927 del Código Civil.
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