¿Qué opciones tienen los refugiados ucranianos en España?

10 Marzo 2022

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La invasión de Rusia a Ucrania ha provocado la marcha masiva de los ciudadanos de este país hacia la Unión Europea, que se enfrenta a la necesidad de acoger a millones de personas desplazadas. En consecuencia, la Unión Europea ha puesto en marcha el mecanismo de protección temporal para los refugiados de Ucrania.
 

¿Qué personas pueden acogerse a la protección temporal?

El pasado 4 de marzo, el consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la decisión de ejecución de la Unión Europea 2022/382 del consejo del 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas procedentes de Ucrania que figura en el artículo 5 de la directiva 2001/55/CE poniendo así en marcha el mecanismo de la protección temporal. En el artículo 2 de esta normativa se concreta el objeto de dicha protección a:

A) Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

B) Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

C) Miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b).

 

Esta decisión de la Unión Europea recoge la posibilidad de que los estados miembros puedan ampliar la protección temporal a categorías adicionales de personas desplazadas, cuando lo sean por las mismas razones y procedan del mismo país o región de origen. 

Teléfono de ayuda gratuita para dudas legales #ConUcrania: 91 422 81 12

En este sentido, España ha dado un paso más y, con fecha del 10 de marzo, ha publicado la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, que amplía la decisión de la Unión Europea. Así, nuestro país también ofrece protección temporal a las siguientes personas:

1) Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

2) Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.

3) Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

4) Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1 y 2 en los siguientes términos:

A) Al cónyuge o su pareja de hecho.

B) A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.

C) A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.


Procedimiento a seguir para acogerse a la protección temporal

España ha publicado la orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para que las personas afectadas por el conflicto en Ucrania puedan obtener el reconocimiento de la protección temporal. Estos son los pasos a seguir:

  1. Se iniciará con la comparecencia personal de la persona interesada (o en el caso de menores, por la persona responsable de aquellos) ante funcionarios de la dirección general de la policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
  2. Se deberá presentar toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal, facilitando un domicilio a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio. Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento.
  3. Los agentes de policía tomarán las huellas digitales del solicitante y le expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.La solicitud se tramitará mediante un procedimiento de urgencia que autorizará a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.
  4. El procedimiento finalizará en un plazo de 24 horas con la concesión o denegación de la protección temporal. En el caso de que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo.

Si tras la entrada en España los refugiados necesitan apoyo para la búsqueda de alojamiento, pueden solicitar la entrada en el Sistema de Acogida de Solicitantes de Protección, siempre y cuando, además, de ser una de las personas sujetas a protección temporal, se carezca de medios económicos y se solicite lo antes posible.

Teléfono de ayuda gratuita para dudas legales #ConUcrania: 91 422 81 12

Además, dependiendo de donde residas en España, puedes acudir a las siguientes asociaciones:

  • Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): Andalucía (Málaga, Sevilla, Cádiz), Euskadi y Canarias (Gran Canaria y Tenerife).
  • ONG ACCEM: Andalucía (Córdoba), Castilla La Mancha, Castilla y León, Murcia, Asturias, Extremadura, Aragón y Galicia.
  • Cruz Roja: Andalucía (Almería, Granada y Huelva), Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas
 

 

Referencias legales:

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