Tailandia: ¿Qué pasa con mi viaje?

23 Mayo 2014

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Incertidumbre tras el golpe de Estado

Cuestiones a tener en cuenta por los viajeros tras el golpe de Estado

Desde el Ministerio de Exteriores se desaconseja viajar a Tailandia por motivos de seguridad tras el golpe de Estado militar. Aquellas personas que se encuentren ya allí deben “extremar la precaución”.

I. Si tiene contratado un viaje a Tailandia es conveniente que tenga en cuenta la siguiente información que pudiera ser de su interés.

Desde LEGÁLITAS nuestro equipo de abogados especialistas en normativa sobre vuelos y viajes combinados, estudiará su caso, analizará la documentación de que disponga, informándole acerca de sus derechos y realizará en su nombre las gestiones necesarias para llevar adelante su reclamación.

Si usted únicamente tiene contratado un vuelo, en caso de que la compañía aérea decida cancelarlo, usted puede optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo y además tendrá derecho a la atención consistente en dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos y comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera. Siendo este un caso de fuerza mayor, no existe derecho a obtener una indemnización por dicha cancelación.

Si fuera usted quien deseara cancelar el billete, habría que estar a las condiciones contratadas, pues, por ejemplo, tratándose de billetes de tarifa especial o reducida, generalmente no admiten cambios ni devoluciones. No obstante, al tratarse de una cancelación de vuelo motivada por un golpe de estado, muy posiblemente podría considerarse como un suceso de fuerza mayor público y notorio, de modo que en nuestra opinión debería intentarse la  devolución del dinero.

Si por cualquier motivo usted tuviera que cursar reclamación a la compañía, debería hacerlo por escrito, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo y esperar respuesta durante un mes aproximadamente.

II. En caso de tener contratado un viaje combinado (es decir, vuelo más estancia):

  1. Antes de salir de viaje.

Si la agencia se viera obligada a introducir una modificación importante en su viaje a Tailandia, usted tiene derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, siempre que lo comunique por escrito en 3 días desde que le notifiquen el cambio. De igual modo en caso de que la agencia o el organizador cancelaran el viaje tiene derecho al reembolso del dinero. Sin embargo, dado que los motivos del golpe de estado son causa de fuerza mayor, usted no podría pedir ningún tipo de indemnización a la agencia por estos motivos.

Aparte, antes de iniciarse el viaje a Tailandia, en todo momento usted podrá cancelar su viaje, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese pagado y además no debería abonar ningún tipo de indemnización a la agencia si el motivo de la cancelación es el golpe de Estado en ese país.

En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

  1. Una vez iniciado el viaje.

Si una vez iniciado el viaje no recibiera una parte importante de los servicios contratados, la agencia o al organizador deberán facilitarle los servicios comprometidos, incluso mejorándolos sin que con ello puedan incrementarle el precio. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor y usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido.

En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

No obstante, debe tener en cuenta que no cabe reclamar indemnización alguna en caso de que la cancelación del viaje se deba a circunstancias de fuerza mayor.

Estos derechos están contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la normativa autonómica que regula los viajes combinados, así como en el Reglamento (CE) n° 261/2004, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

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