Si he ganado un juicio, ¿puedo deducirme gastos como pagar a un abogado o procurador?
05 Febrero 2021
Según el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y en concreto, de una reciente sentencia que falló en este sentido, de junio de 2020, a partir de ahora, los ganadores de un juicio podrán deducirse las costas procesales.
Para la parte vencedora, dicha cantidad genera una ganancia patrimonial (Consulta Vinculante 11-7-19), salvo en el supuesto de que su perceptor sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita (Consulta Vinculante 07-02-18).
No obstante, recientemente, el TEAC, en unificación de criterio, ha señalado que para determinar la posible ganancia patrimonial, se debe permitir al vencedor del litigio deducir del importe que reciba en concepto de costas —los gastos en que ha incurrido con motivo del pleito calificables de costas—, con el límite máximo del importe que reciba, sin superarlo, de manera que los gastos que no le sean resarcidos siguen corriendo a su cargo y, por lo tanto, no deducible de su imposición personal, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas (LEC art. 141.1) siendo puristas, no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.
Los ganadores de un juicio podrán deducirse ahora las costas procesales
El criterio anterior se fundamenta en que la naturaleza jurídica de las costas en favor del vencedor del litigio no es la de que con ellas el mismo obtenga un premio, un beneficio o una renta, sino la de que no tenga que hacerse cargo con su patrimonio de unos gastos en los que nunca tendría que haber incurrido (TEAC unif criterio 1-6-20).
Ahora, la parte que salga vencedora de un juicio considerará las costas judiciales como una ganancia patrimonial, pero sí podrá deducirse el importe de los gastos en los que ha incurrido.
Algunas de las costas judiciales que ahora podrán deducirse los ganadores de un juicio son, por ejemplo, los gastos de pagar a un abogado y procurador. Cuando, al vencer un juicio, recibían este abono por parte del perdedor del juicio, este importe se consideraba una ganancia patrimonial, y el pago de los costes del juicio no suponía una pérdida patrimonial, aunque para los perdedores este pago sí fuera considerada una pérdida patrimonial.