Multas en Semana Santa: alquiler de balcones y otros problemas

30 Marzo 2023

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Algunas de las costumbres más comunes durante la Semana Santa son alquilar un balcón o sacar las sillas a la calle para disfrutar de las procesiones. Pero ¿son legales estos actos? ¿Qué debo tener en cuenta si los llevo a cabo?

¿Se puede alquilar el balcón para las procesiones de Semana Santa?

Sí, aunque hay que diferenciar entre alquilar únicamente el balcón por unas horas, el tiempo que dura la procesión, y los que optan por arrendar la totalidad de la vivienda. Si el balcón se alquila con el resto de la vivienda se deberá comprobar primero en el Ayuntamiento si es necesario contar con alguna licencia turística e incluso si esta parte de la casa debe cumplir con la correspondiente normativa de seguridad.

En definitiva, es imprescindible dejar constancia de si se alquila exclusivamente el balcón o la vivienda íntegra.

Estos son los derechos y obligaciones de los contratos de alquiler.

 

Si el balcón se alquila por horas, ¿hay obligación de hacer un contrato?

Sí. Es aconsejable formalizar un contrato por escrito porque, aunque el Código Civil da validez a los contratos verbales de arrendamiento, plantean la dificultad de poder acreditar el contenido del acuerdo en el supuesto que exista conflicto entre las partes.

 

¿Qué debe incluir el contrato de un balcón para la Semana Santa?

Se recomienda hacer un contrato que contemple todas las condiciones relevantes a dicho alquiler como las fechas, el precio a pagar, el compromiso de uso diligente, el respeto de las instalaciones y del mobiliario, las normas de convivencia de la comunidad de vecinos y otros detalles como la posibilidad de uso de otras partes de la vivienda como baño, cocina, etc.

El objetivo es que el propietario quede protegido ante posibles problemas o imprevistos con los inquilinos y viceversa, los inquilinos que reservan el balcón en esas fechas con los arrendadores.

Por esta razón, lo más adecuado será que se firme, por ambas partes y con antelación, un documento de reserva donde se detallen todas las condiciones y se abone una parte del precio dejando el resto para cuando se haga uso efectivo del mismo. También es importante dejar claro en una cláusula del documento posibles incidencias como, por ejemplo, qué ocurrirá si la procesión que desea verse finalmente no puede salir por la lluvia o se celebra parcialmente, si se va a devolver parte de la señal entregada, etc. 

 

¿Se debe declarar la ganancia obtenida por el alquiler del balcón para la procesión?

Sí. El alquiler de un balcón en Semana Santa se debe incluir en la declaración de la renta como un rendimiento del capital inmobiliario señalando el importe exacto que se ha recibido por el alquiler del espacio.

En caso de no declararlo, la Agencia Tributaria lo detecta, es posible ser sancionados. Las multas que se imponen son graduales y pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe de la base de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Además de incluirlo en la Declaración de la Renta, ¿se debe realizar la presentación del IVA?

Si se alquila un balcón que, en definitiva, es una parte de una vivienda, para un destino o uso distinto al de la vivienda, el alquiler estaría sujeto a IVA. En este sentido, el alquiler de una vivienda está exento de IVA cuando la vivienda se va a utilizar como tal, es decir, como vivienda. No obstante, si el uso es distinto como, por ejemplo, ver una procesión de Semana Santa, la operación sí estaría sujeta a IVA.

 

¿Es legal sacar sillas a la calle para ver las procesiones?

Estas conductas no son legales en todas partes, sino que depende de la normativa de cada ayuntamiento y lo que haya regulado por medio de las ordenanzas municipales.

En Barcelona, la multa por ocupar la calzada con una silla puede ser de hasta 750€, mientras que en Madrid puede ascender a los 500€ ya que, en ambos casos, se trata de una ocupación de la vía pública.

En Sevilla, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los espacios públicos del conjunto histórico declarado de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros establece algunas restricciones, no obstante, esta norma no se aplica a la Semana Santa. Durante este periodo, por tradición, las cofradías ocupan la vía pública con sillas para los desfiles procesionales y eso se sujeta a ordenanzas fiscales, por lo que se debe abonar una tasa por ocupación de la vía pública.

También la ciudad de Zamora para el aprovechamiento de la vía pública lo deja remitido a sus ordenanzas fiscales.

En el caso de la ciudad de Málaga conforme a su Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, la Autoridad Municipal se reserva la posibilidad de establecer planes de carácter anual en referencia a este tipo de aprovechamiento de la vía pública en festividades o festejos tradicionales.

Por otro lado, en Cullera, Valencia, está perfectamente permitido sacar las sillas a la calle al tratarse de una tradición histórica. Según el artículo 8 de su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana, los ciudadanos podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como de peatones, también parte de la calzada pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre siempre que no interfieran la circulación de vehículos. Estos vecinos que saquen sus sillas a la calle para sentarse tienen incluso preferencia sobre los demás peatones que circulen por la acera siempre que al bajar de las sillas no supongan ningún tipo de riesgo para el resto, tanto por su estado como por la circulación de vehículos.

 

Conoce quién asume la responsabilidad si los nazarenos sufren algún percance durante la procesión. 


Tomás Felipe de Pedraza, Juan Tenorio y Lola Salas | Abogados de Legálitas 
 

Referencias legales:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

 

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