Seis claves para empezar el año fiscal

28 Diciembre 2021

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Con el comienzo de un nuevo año es importante que resaltemos las principales cuestiones fiscales que hemos de tener en cuenta para que saquemos el máximo rendimiento a nuestro ejercicio fiscal, y sobre todo para que no nos encontremos con sorpresas a la hora de realizar la autoliquidación.

Revisa la retención de tu nómina

Primero resaltaremos la importancia de las retenciones de IRPF que nos practiquen sobre nuestras nóminas, las empresas para las que trabajemos por cuenta ajena, ya que ha de ser las correctas, puesto que es muy habitual que en los primeros meses del año, las empresas retengan por debajo de lo que nos corresponde y resulta que para regularizar en los últimos meses del año nos encontramos con una retención muy por encima de lo que hasta ese momento se ha realizado y todo ello con el propósito de que finalmente nuestra renta no nos salga a pagar.

Por ello, nada más comenzar el año debemos realizar un cómputo de lo que vamos a cobrar en bruto del 1 de enero al 31 de diciembre y a partir de ahí y mediante el programa de la Agencia Tributaria se calcula la retención que nos corresponde, de tal manera que todos los meses nos han de retener de nuestra nómina la misma cantidad en concepto de IRPF y evitaremos que cada mes sea una retención distinta.

Es cierto, que en el caso de los contribuyentes que trabajan a comisión, o que no tienen ingresos fijos, es más difícil establecer una retención fija y han de estar regularizando constantemente, pero una opción que proponemos es tomar en cuenta las retribuciones salariales del ejercicio inmediato anterior y realizar el cálculo de las retenciones con ellas, y eso nos dará una idea del tipo que han de aplicarnos.

Realizar este trámite es garantizarnos que no vamos a tener sorpresas en los últimos meses del año y que nuestra retención va a ser la misma todos los meses, y no va a haber sobresaltos, y sobre todo, que nuestra renta no va a salir positiva, esto es, a apagar.

Sobre tu plan de pensiones

Lo siguiente que tenemos que tener en cuenta al comenzar el ejercicio fiscal es el tema de las aportaciones a planes de previsión social, o lo que se conoce normalmente como los planes de pensiones, puesto que han sufrido grandes cambios en los últimos años, y se prevé que sufran aún más modificaciones, de tal manera que cuándo hacemos aportaciones a planes de pensiones se nos reduce la base general, y antes podía llegar hasta los 8.000 euros, sin embargo ahora se ha reducido a los 2.000 euros e incluso se prevé que se rebaje más, por lo que no se recomienda aportar en exceso, o más de lo que se reduzca legalmente, ya que el exceso no nos va a reducir la base general y fiscalmente hablando perderemos el beneficio fiscal.

 

Deducciones por obras

Nos parece fundamental resaltar  las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se establecen deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y por obras de rehabilitación energética, por lo que si estamos pensando en hacer obras de este tipo es fundamental que tengamos en cuenta lo anteriormente expuesto, porque hay que cumplir una serie de requisitos que debemos repasar para luego tenerlo en cuenta en nuestra renta, y que podamos practicar la deducción correspondiente dependiendo de la obra.

Alta autónomo

También resaltaría la importancia de si tenemos pensado darnos de alta como autónomos, ya que, de ser así, es importante que comencemos haciéndolo a primeros de año, para llevar todas las cuentas de manera ordenada y así poder estudiar el ejercicio fiscal al completo y ver si sale o no rentable la actividad elegida.

Venta de inmuebles

Si en el ejercicio 2020, hemos vendido algún inmueble, o alguna acción o algún fondo de inversiones que nos haya generado pérdidas, y no las hemos podido compensar, me parece muy interesante que si podemos transmitir algún elemento patrimonial que genere ganancias, podremos aprovechar para compensar esas pérdidas y así no tener que pagar por la ganancia generada, ¡ojo! sí declararla, pero si la compensamos entera, no pagar.

¡Revisa todo al detalle!

Y, por último, importante que cualquier tipo de rendimiento que se genere a lo largo del ejercicio fiscal hay que revisarlo al detalle, por si ha de ser declarado, y en concepto de qué, de tal manera que cualquier premio, cualquier renta obtenida por algún trabajo esporádico, algún rendimiento en especie, alguna ayuda, algún tipo de subvención, etcétera, hay que estudiarlo para ver su fiscalidad.

Nuria Diez, abogada|Legálitas

Referencias legales

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes