¿Sabías que puedes reclamar el sobrecoste en el precio de tu vehículo si ha sido comprado entre 2006 y 2013?

05 Noviembre 2021

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  • Cada caso deberá ser analizado por separado, no obstante, será necesario disponer del contrato de compraventa y la factura de compra del vehículo. Lo reclamado podría ascender hasta un 10% del precio abonado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha venido sancionando, desde el año 2013, a diversas marcas y concesionarios de vehículos, sobre la base de la existencia de pactos de precios entre ellos para incrementar los precios de venta, entre los años 2006 y 2013, afectando así la libre competencia y, en consecuencia, provocando un sobrecoste en el precio de los vehículos. Es lo que se ha llamado mediáticamente: el cártel de los concesionarios.

A lo largo de este año, el Tribunal Supremo ha ratificado en diversas sentencias que las sanciones impuestas por la CNMC a una serie de marcas y concesionarios eran correctas, entendiendo que efectivamente se produjo un incremento de precios en la venta de los vehículos.

Como consecuencia, se plantea la posibilidad de que los clientes que durante esos años se vieron afectados por ese incremento en los precios, puedan reclamar ahora la devolución de la parte del precio irregularmente incrementado.

Ese incremento en el precio no está concretado, si bien podría estimarse en un 10% sobre el precio de compra, según ha sentenciado algún juzgado al respecto y que sirve como antecedente.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a reclamar?

Cada una de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia contempla una casuística diferente, de modo que hay que analizar cada compra en concreto, para ver si es o no un asunto reclamable, en función de distintos parámetros como pueda ser el año de la compra o la zona geográfica donde fue adquirido el vehículo; teniendo en cuenta además, que en una resolución se señala directamente al fabricante, mientras que en otras, también se contemplan los concesionarios que incurrieron en esta práctica irregular.

Es fundamental ver caso a caso para saber si corresponde o no la reclamación. Hay muchas marcas afectadas y, en líneas generales, las compras de vehículos realizadas a estas entre los años 2006 a 2013, que serían las que con mayor seguridad podrían reclamar, siempre teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y que los abogados de Legálitas podrán comprobar en cada caso.

¿Qué necesito para poder efectuar mi reclamación?

De cara a acreditar el derecho que ampara al comprador, es fundamental disponer del contrato de compraventa y la factura de compra donde conste pagado el precio que pretendemos ahora cuestionar, debiendo tener en cuenta que, aquellas personas que no dispongan ya de su factura difícilmente podrán reclamar al concesionario la entrega de una copia de esta, habiendo pasado ya más de cuatro a seis años desde que realizaron la compra de su vehículo.

Una vez analizado el caso concreto y la documentación referenciada, en aquellos casos en que se determinara que el cliente tiene derecho a recobrar ese mayor precio pagado, se recomendará a las personas afectadas dirigir reclamación escrita al concesionario y/o la marca, (en función de cada caso) y, de proceder, emprender acciones judiciales para poder recuperar su dinero.

Inmaculada Carrillo | Abogada de Legálitas

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