¿Sabías que puedes dar de alta a un empleado a través de Internet?

26 Agosto 2015

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Son muchos los, autónomos, pymes y profesionales colegiados que desconoces que actualmente existe un servicio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que permite realizar la comunicación del contenido de los contratos y dar de alta a los nuevos trabajadores a través de Internet, lo que supone un verdadero ahorro de tiempo y esfuerzos para los empleadores.

Se trata de la aplicación “Contrat@”, mediante la cual los profesionales colegiados y las empresas comunicar al Servicio Público de Empleo los contratos laborales y altas en la Seguridad Social de nuevos empleados, siempre y cuando el nuevo trabajador no hubiera comenzado su actividad en la empresa.

Para poder utilizar este rápido sistema de comunicación, empresas y trabajadores colegiados deben pedir la correspondiente autorización en la propia aplicación. Una vez realizada esta petición de utilización de la aplicación Contrat@, el empresario deberá acudir al Servicio Público de Empleo, en un plazo de 30 días desde la solicitud, y presentar la documentación firmada y sellada. Además de esa documentación, también será necesario para conseguir la autorización, presentar el NIF/CIF/NIE y la Cuenta de Cotización asignada en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de las empresas.

Con todo, una vez recibida la autorización, empresarios que actúan en nombre propio, empresas y trabajadores colegiados podrán realizar la comunicación del contenido del contrato laboral, solicitar copias básicas e, incluso, tramitar el alta del nuevo trabajador en la Seguridad Social.

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