Los retos de las pymes ante el programa de prevención de delitos

11 Enero 2016

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La reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2015, ha dado lugar a significativos cambios en el ámbito empresarial. Entre esas novedades, una de las que más dudas genera es la obligación de contar con un Compliance Officer o Director de Cumplimiento Normativo.

¿Es obligatorio contar con un programa de prevención de delitos?

La primera gran cuestión que se plantea es ¿Es obligatorio contar con un programa de prevención de delitos? La reforma del Código Penal no exige a las empresas contar con dicho programa o con la figura del Compliance Officer, pero si un trabajador de la empresa cometiera un delito, el administrador y la persona jurídica de la empresa serán imputables si no disponen del programa de prevención de delitos.

Esta medida afecta a todas las empresas españolas, autónomos y pymes, por lo que es fundamental que cuenten en su plantilla o encarguen a profesionales externos la figura del director del cumplimiento normativo, que elabore y supervise el programa de prevención de delitos.

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, las empresas podrían eximirse de responsabilidad penal tanto en aquellos supuestos en los que el delito sea cometido  por sus representantes legales o personas que ostenten facultades de organización y control en éstas, como cuando sean los trabajadores dependientes de ellos quienes cometan el delito si la compañía contara con un plan eficaz de gestión y organización en lo que a vigilancia y control de prevención de delitos se refiere.

Pese a esto, la simple redacción y /o ejecución de este programa de control no es suficiente para que las empresas queden exentas de responsabilidad penal, ya que para que ésta se produzca debe existir un órgano autónomo que supervise el funcionamiento y cumplimiento del programa implantado en la compañía de manera independiente. Sólo en las pymes, debido a su pequeño tamaño, las funciones de control y supervisión del modelo podrán ser asumidas por el administrador de la empresa.

La figura del Director de Cumplimiento Normativo está ya asentada en muchos países europeos. Ahora le toca el turno a España, un importante cambio para grandes, medianas y pequeñas empresas que debe ser puesto en manos de verdaderos expertos.

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