Incendio en Valencia: ¿Quién se hace cargo y cómo reclamar los daños?

23 Febrero 2024

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Un incendio consumió ayer en pocas horas un total de 138 viviendas albergadas en dos bloques unidos de 14 y 10 plantas, en el barrio de Campanar (Valencia). 

A raíz de este suceso, analizamos cómo pueden reclamar los afectados, si el seguro del hogar cubre los daños provocados o si es posible reclamar al estudio de arquitectura por los materiales usados en la construcción de la fachada. 

¿A quién y cómo pueden reclamar los afectados del incendio?

Los perjudicados con daños materiales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización de conformidad con el artículo 1902 y siguientes del Código Civil. 

Por otro lado, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total). 

Legálitas expone que en el caso particular de la Comunidad Valenciana es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Además, la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. 

Al margen de las coberturas de daños en las referidas pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente a la eventual compañía de seguros que pudiera garantizar la Responsabilidad Civil del mismo y, por lo tanto, esa entidad aseguradora deberá asumir dentro de los límites fijados en póliza. 

Por otro lado, aquellas compañías con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes también deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado. 

¿Se tiene derecho a una compensación económica?

Se tiene derecho a compensación económica siempre en calidad de perjudicado y obviamente en la condición de asegurado en el ámbito de contrato del seguro.

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¿El seguro del hogar cubre los daños provocados? 

El seguro de hogar cuando incluye la cobertura de incendios obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, y así la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza.

El seguro de incendios no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido, el incendio “en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor”. Es decir, esos objetos tienen que constar y contratarse expresamente.

Recordamos que tampoco cubre si el fuego ha sido provocado dolosamente por el asegurado. 

¿Qué cubre y que no el seguro por el incendio en el edificio?

El Seguro de la Comunidad cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales.

El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rige en base al seguro de hogar de cada vecino. También y de forma adicional los gastos de extinción de incendio o la inhabitabilidad temporal de viviendas y locales por el siniestro. 

En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asume por Responsabilidad Civil. 

¿Y si no se cuenta con una póliza de seguros?

En este caso únicamente se podrá acudir a la póliza comunitaria (no se daría en ningún caso concurrencia entre el seguro de hogar y el seguro de la Comunidad de Propietarios) en lo que se refiere al continente. Para el contenido (bienes muebles, enseres, etc.) se deberá reclamar al causante.

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¿Si se tiene una hipoteca la tengo que seguir pagando?

La desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo y, en este caso, se acudirá a la solución que nos ofrezca un seguro. En los artículos 40 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro se regula el derecho de los acreedores hipotecarios. Si hay hipoteca, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.

En definitiva y, en defecto de lo que la propia escritura de préstamo pudiera regular ante esta situación, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga. En caso de conflicto entre banco y deudor, la compañía lo consignaría en el juzgado.

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¿Es posible reclamar al estudio de arquitectura por los materiales usados?

Al arquitecto se le considera como un agente de la edificación en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y, por lo tanto, su actividad está entroncada en el proceso constructivo y también sometido a las responsabilidades y garantías que le corresponden de acuerdo con esa norma. 

Así la responsabilidad decenal que le puede corresponder al arquitecto de conformidad con el artículo 17.1. a) de la Ley de Ordenación de la Edificación es que al proyecto arquitectónico se le puede imputar directa o indirectamente ser la causa en todo o en parte de “los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”. 

Por lo tanto, Legálitas detalla que si se acredita que el proyecto arquitectónico se elaboró de conformidad con las especificaciones técnicas y/o urbanísticas correspondientes la responsabilidad por el incendio habrá de buscarse en otro de los agentes de la edificación.

No obstante, a este respecto, el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece la correspondiente salvedad para todos los agentes de la edificación cuando en el apartado 8 dispone que, si se prueba que los daños “fueron ocasiona-dos por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño”, no se les podrá exigir responsabilidad por daños.

Francisco Tebar y Juan Rubén de la Cruz | Abogados de Legálitas

Referencias legales:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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