¿Qué ocurre con nuestros bienes digitales cuando fallecemos?

26 Octubre 2015

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Cada vez es más frecuente que tengamos guardados en soporte digital o en “la nube” un número importante de contenidos: Fotos, música, películas, etc ¿Qué pasa con esos bienes digitales cuando fallecemos? ¿Podemos dejárselo a quien queramos? ¿Puede alguien borrar nuestros datos de Internet?

De acuerdo a nuestra legislación, la herencia de una persona comprende todos sus bienes y derechos que no se extingan por la muerte, sin realizarse ninguna distinción entre analógicos o digitales, por lo que cuando una persona fallece, sus herederos, además de otros bienes como casas, dinero o vehículos, recibirán también sus bienes digitales.

Esto significa que los herederos “se colocan en el lugar del fallecido” en lo que respecta a todos sus bienes y derechos, como nuevo titular. Esto se recoge en el artículo 660 del Código Civil.

Sin embargo, hay bienes y derechos que por su naturaleza y carácter personalísimo no pueden transmitirse y por tanto no forman parte de la herencia. A modo de ejemplo: la patria potestad o los derechos de la personalidad.

En el caso de los bienes digitales ¿Qué pasará con ellos cuando fallezcamos? pudiera darse el caso de que no entraran a formar parte de la herencia, pero no por su propia naturaleza, sino por haber sido excluidos de la misma por voluntad del difunto.

Cuando una persona se descarga contenido de una determinada plataforma en internet y esa plataforma tiene establecido en sus términos y condiciones que estos bienes digitales solo pueden ser utilizados por la persona que ha realizado el contrato (en este caso el fallecido), quedarían excluidos de la herencia.

A modo de ejemplo, tiendas online como iTunes establece en sus condiciones que los contenidos descargados a través de su plataforma no pueden ser compartidos con terceros. Si aceptamos esas condiciones al registrarnos y utilizar sus servicios, estamos comprometiéndonos a ser los únicos en utilizarlos.

Por tanto, como decíamos, la exclusión después de la muerte no viene por tanto de la propia naturaleza de los bienes (digitales o analógicos), sino de la voluntad del fallecido de excluirlos a través del acuerdo que suscribió o aceptó con esa plataforma. Será necesario que los herederos revisen el tipo de acuerdo suscrito por el fallecido en relación a esos derechos.

Por todo lo anterior podríamos preguntarnos ¿Cómo morirse en Internet? En Legálitas tenemos la respuesta para no ser un zombie digital tras nuestro fallecimiento.

Referencia legal

  • Artículos 659 y 660 del Código Civil
  • Artículo 1255 del Código Civil
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