¿Qué Obras Puedo Hacer en un Local Alquilado?

04 Abril 2014

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Ahora que cada vez son más los emprendedores que dan comienzo una nueva actividad empresarial, se ve más clara la necesidad de conocer qué tipos de obras se pueden realizar en el local alquilado, ya que en muchas ocasiones se encuentra un local que parece perfecto por ubicación o precio, pero que para realizar la nueva actividad necesita de obras o bien, que el local sirve para la actividad a desarrollar pero necesita de obras de mejora.

Las partes pueden pactar lo que estimen conveniente en el contrato de arrendamiento en cuanto a las obras de conservación que deban realizarse en el inmueble. Pueden acordar el tipo de obras que debe ejecutar cada uno de ellos, y cómo deben realizarse y costearse:  si por el  arrendatario o por el arrendador.

Ahora bien,  si no han pactado nada al respecto, se aplica lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Urbanos.  Y entonces,  será  el arrendador quien está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones necesarias para servir al uso convenido. La realización de las obras de conservación por el arrendador, no le otorgan la posibilidad de subir la renta por ello.

No obstante, el arrendatario debe costear las pequeñas reparaciones, de poco alcance y reducido coste económico, que exija el desgaste por el uso normal del inmueble.

El arrendador no tiene obligación de reparar los deterioros necesarios para conservar el inmueble en condiciones de uso si se han causado por culpa del arrendatario.

Además, tiene derecho a realizar las obras de conservación que sean urgentes para evitar un daño inminente, una gotera que puede calar, un derrumbe...etc., o bien, para evitar una incomodidad grave pudiendo exigir de inmediato su importe al arrendador, presentándole la factura correspondiente.

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de realizar las reparaciones para conservar el inmueble.

En cambio, el arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador obras que modifiquen la configuración del inmueble, como tirar tabiques o abrir ventanas, ni tampoco las obras que provoquen la disminución de la estabilidad o seguridad de la misma.

En este caso, tiene que pedir permiso por escrito al arrendador antes de comenzar los trabajos. Y si hace las modificaciones sin su consentimiento, el arrendador puede iniciar un proceso de judicial para resolver el contrato.

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