¿Qué información debe contener la oferta comercial y la publicidad de un servicio de telecomunicaciones?

02 Enero 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Las ofertas publicitarias que vayan dirigidas a los consumidores sobre las características del bien o servicio y su precio, para que el mismo tome una decisión sobre la contratación, deberán contener al menos la siguiente información:

  • Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial 
  • Las características esenciales del servicio 
  • El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
  • Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones
  • En su caso, existencia del derecho de desistimiento.

En caso de no cumplir con la información indicada se incurriría en prácticas promocionales engañosas, prácticas señuelos, práctica desleal por engaño, práctica engañosas por confusión, etc. que serían sancionables. 

Por otro hay que indicar que las comunicaciones comerciales en las que se establezcan ofertas sujetas a limitaciones temporales o de otra índole, deberán informar de las mismas de una forma adecuada y además, las limitaciones deben ser razonables.

En relación con el servicio de banda ancha para acceder a Internet, el operador no podrá aplicar al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso.

Antes de contratar, el empresario de forma gratuita deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Asimismo el operador deberá informar al usuario final, antes de su contratación, de los factores relevantes que limitan la velocidad efectiva que puede experimentar el usuario, diferenciando aquellos sobre los que tiene control el operador de los ajenos al mismo.

Se considera infracción administrativa el incumplimiento de las normas que regulen la publicidad y oferta comerciales.

Además, para concretar la indemnización por la interrupción del servicio de acceso a Internet, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50% del precio total.

Referencia legal

  • Artículos 12, 13 y 16.3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Arts. 19, 20, 21 y 38 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Arts. 60, 68.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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