¿Qué hacer y qué no hacer para pasar las Navidades con suficiente liquidez?

10 Diciembre 2014

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Hoy en día es casi imposible identificar qué fue antes, la Navidad o el efecto compro compulsivo que caracteriza estas fechas, que atenta contra las carteras más solventes y reta a aquellas que cumplen el mes vencidas por agobios financieros y gastos imprevistos.

Es precisamente en estas fechas cuando además, y por si no fuera poco, surgen apuros financieros no pronosticados, haciéndose más necesaria que nunca la codiciada liquidez, sabido esto, el martes 9 de diciembre quisimos tratar en La Mañana de la 1, qué hacer, y en ocasiones, qué no hacer, para salir airosamente de estas dificultades transitorias de tesorería.

1.- Se avecinan las navidades y necesito liquidez. ¿Qué puedo hacer?

Ante todo, qué no hacer, lanzarse a créditos al consumo no debidamente contrastados. Ojo, con los acreedores particulares, ojo con los intereses, ojo con los plazos, ojo con las garantías. En definitiva, ojo con la letra pequeña, permita que la examinamos, la mayor parte de las veces la sorpresa se esconde en justo aquel “…y si”, que no hemos tenido en cuenta… ¿y si me retraso en el pago del crédito?, intereses desproporcionados, garantías reales, vencimientos insosepechados se camuflan a la perfección cuando concurren promesa de liquidez por un lado, y necesidad y urgencia por otro.

Qué si se puede hacer, solicitar un anticipo, la ley contempla que pueda hacerse respecto del trabajo ya realizado, hoy día 9 de diciembre, podrías solicitar anticipar 9 días de nuestro salario.

2.- Mi empresa no me paga la nómina que me debe. ¿Qué hago?

No es fácil reclamar cantidades a la empresa donde uno trabaja, pero si hay algo que realmente puede asfixiar a una familia, es, precisamente, el impago del salario. Es preciso recordar que el incumplimiento de este deber de la empresa, no habilita para que dicha familia pueda, a su vez, incumplir toda otra suerte de obligaciones, como el puntual pago de la hipoteca, de los suministros, de la letra del coche etcétera.

En ocasiones, una reclamación a tiempo impide que la deuda engrose al punto que devenga impagable, que es lo que ocurre cuando nos encontramos reclamando un año completo, que es el plazo máximo que podremos reclamar cantidades Reclamar, en primer lugar amistosamente, luego presentación de papeleta de demanda1 año para reclamación de cantidades, con 4 meses, resolver el contrato de trabajo.

La reclamación de cantidades ha de presentarse inicialmente en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de su provincia, es un órgano administrativo, no judicial, pero no podrá iniciar la vía judicial sino ha agotado este trámite previamente. Aproximadamente 15 días después, su empresa y Vd. acudirán a un acto de conciliación en esta sede, donde tratarán de llegar a un acuerdo, aunque, en ocasiones, más que un acuerdo jurídico el método se asemeje más a un regateo. En caso negativo, será un juez quien lo determine, ya en sede judicial.

3.- Mi chico/ ex no me pasa desde hace meses la pensión de alimentos ¿Qué me queda por hacer?

Puede entablar una demanda en vía civil o denuncia en vía penal para el pago de su pensión de alimentos.

Personalmente suelo recomendar el inicio de la vía civil, por su rapidez y menor lesividad para las partes, hablamos de una ejecución de sentencia en la que puede reclamar hasta cinco años de pensión, una vez recibido se procederá al embargo de los bienes y directamente al embargo de la nómina si esta se estima oportuna. No obstante, si el impago se produce durante dos meses consecutivos o cuatro alternos es considerado un delito de abandono de familia, en este caso puede denunciar vía penal.

En esta vía, aparte de acordarse el abono de la deuda pendiente, el impagador se enfrenta a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Agotados los anteriores intentos, el estado se constituye como responsable subsidiario de estas obligaciones para con los menores a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que, de reunir los requisitos reveladores de carencias de rentas, podrá otorgar un subsidio de 100 euros al mes por menor.

4.- Los inquilinos no me pagan el alquiler. ¿Cómo los reclamo urgentemente?

Cuando un cliente me formula esta consulta, doy por hecho que la vía amistosa ya ha sido abordada y consumida, así que hay que pasar a la acción.

Al igual que cuando reclamamos a nuestra empresa, la acumulación de cantidades no favorece precisamente la facilidad de la devolución. El primer paso pues, a realizar, la reclamación escrita. Siempre aconsejamos el uso de burofax, es un medio por el que podemos remitir una reclamación, dejando constancia de la fecha del envío, remitente y destinatario, así como el contenido de lo enviado.

A partir de este momento, el arrendatario dispone de un mes para “enervar” la acción, es decir, pagar y volver al estado inicial, en cuyo caso naturalmente no procedería la demanda. De no ser así, su inquilino acaba de perder dicha oportunidad, que no se le volverá a brindar, y puede Vd. presentar una demanda para la reclamación de las rentas.

Es recomendable acudir, en primer lugar, a un proceso monitorio, aunque no deja de ser una decisión estratégica, y, llegado a este punto, confíe en el criterio e instinto de su abogado. El procedimiento monitorio se caracteriza por su rapidez y coste, ya que no precisa la intervención de letrado o procurador (salvo que se transforme en verbal). Su interposición requiere de la presentación de una demanda y los elementos de prueba que demuestren la deuda vencida y no satisfecha, se le da traslado a la otra parte que dispone de 20 días para su contestación. La contestación convierte al procedimiento verbal lo que hace preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero la falta de contestación supone que “ha ganado vd. el juicio”.

Cuestión aparte el desahucio, de pretenderse, que, por sus características merece que dediquemos un capítulo aparte.

Como ve, un mismo hecho, la reclamación de rentas, exige la formalización de procesos totalmente distintos en función de su naturaleza, y dentro de este proceso hay mil y una especialidades, una por cada caso. Antes me refería a la intuición jurídica del abogado, no es otra cosa de la capacidad de anticipar lo probable, la próxima acción del adversario en base a la experiencia pasada.

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