¿Qué exclusiones hay en el seguro de automóvil?

28 Febrero 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

La aseguradora no cubre los daños causados por mi padre con su vehículo a mi moto.

Al ser su padre el causante de los daños y pese a que el artículo 1.902 del Código Civil le considera culpable por haber intervenido culpa o negligencia y haber provocado un daño y, por lo tanto, obligado a indemnizar los daños causados, el seguro obligatorio no se hace cargo de las consecuencias del siniestro, habida cuenta de que existe una exclusión general establecida en el artículo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en donde se establece que la cobertura del seguro obligatorio no alcanzará a los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Luego a tenor de lo anterior, dichos daños sólo quedarán cubiertos en el caso de tener cobertura para su moto en la modalidad de daños propios o a todo riesgo dentro de la propia póliza, pero no con cargo a la de responsabilidad civil del vehículo de su padre.

A diferencia de los daños materiales anteriormente mencionados, esta exclusión no afecta a posibles lesiones físicas derivadas del accidente, que sí quedarían cubiertas cualquiera que sea el parentesco entre el responsable y el perjudicado.

Otras exclusiones previstas en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil  son las siguientes:

  1.  Daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente.
  2. Daños personales y materiales sufridos por los perjudicados  con motivo de la circulación del vehículo causante si hubiera sido robado, corriendo en este caso la indemnización de la víctima a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 
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