¿Qué duración puede tener un contrato de arrendamiento de local?

20 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2016

La duración del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, es la que libremente pacten las partes. El plazo empieza a contar a partir del momento en que arrendatario pueda disponer del inmueble.

Si las partes no han pactado un plazo, la duración del contrato es la misma que la periodicidad establecida para el pago de la renta. Así pues, si la renta se paga anualmente, se entiende que el contrato es por 1 año; si la renta se paga mensualmente, el contrato es por 1 mes; y en los casos de alquiler diario, la duración del contrato será también de 1 día.

Si llega el momento de vencimiento del contrato, el arrendatario permanece en el mismo durante 15 días sin que el arrendador ponga ninguna objeción, el contrato queda automáticamente prorrogado por un periodo igual al anterior.

Si al finalizar el contrato de arrendamiento porque ha llegado el término pactado de duración, el arrendador comunica su voluntad de no renovar el contrato, y se opone a la renovación, el arrendatario debe abandonar el inmueble.

Referencia legal

  • Artículo 4 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Artículo 1566 y 1581Código Civil.
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