Atento si tienes un local de renta antigua

01 Octubre 2014

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Muchos locales de negocio en nuestro país están bajo el régimen de alquiler llamado de “renta antigua”, es decir, contratos de alquiler que se rigen por la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964 a los que se les aplica las disposiciones legislativas que se han sucedido posteriormente en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

A partir del próximo 1 de enero de 2015, los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán. Esto supone que muchas pequeñas empresas tendrán que actualizar el contrato y negociar un nuevo precio de alquiler conforme al mercado, es decir, una cantidad que puede llegar a ser hasta 10 veces mayor de la que pagan en la actualidad.

Pese a que este hecho se conocía desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos urbanos en 1995 , ahora que llega el momento de cambiar el contrato de alquiler, son muchos los empresarios que están intentando renegociar las condiciones para tratar de mantener con vida su negocio.

Es importante diferenciar en este caso si el arrendatario se trata de una persona física o jurídica y es aquí donde surgen la mayoría de las consultas que recibe Legálitas en referencia la extinción del contrato de renta antigua. Según explica María Carretero, abogada de Legálitas, “Los arrendamientos cuyo arrendatario es una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local, mientras que si se trata de una persona jurídica se extinguirá por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de arrendamientos urbanos en el plazo de 20 años a contar desde la entrada en vigor de ésta, el 1 de enero de 1995”.

Por lo tanto, si la persona que sucedió al arrendatario es un descendiente o una sociedad, este contrato sí finalizará con la llegada del nuevo año, ya que el próximo 1 de enero de 2015 finaliza la prórroga de 20 años establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, explica María Carretero.

Lo mismo ocurre si el contrato está a nombre de una persona jurídica, es decir, finalizará el día 1 de enero de 2015. Es por esta razón, por la que se torna muy importante la negociación con el arrendador. Conseguir un nuevo contrato que no suponga un desembolso de dinero muy elevado para el arrendatario es crucial para la supervivencia de estos negocios.

Si eres uno de los afectados por el fin de la prórroga, debes saber que tienes derecho a ser notificado de forma fehaciente por parte del propietario del local sobre la intención de extinguir el contrato.

En Legálitas sabemos que son muchas las dudas que te pueden surgir al respecto, inquietudes de qué pasará ahora ¿Cerrar el negocio? ¿Renegociar la renta? ¿Buscar otro local? Todas estas dudas pueden tener respuesta con “Legálitas Locales de Negocio” ya que cuentas con asesoramiento jurídico sobre cualquier asunto legal relacionado con tu local. Además, los abogados de Legálitas expertos en la materia negocian en tu nombre con la parte contraria para llegar a una solución.

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