Qué es la responsabilidad solidaria y qué implica realmente para los socios de una empresa
07 Mayo 2026
La responsabilidad solidaria implica que un acreedor puede reclamar la totalidad de una deuda a cualquiera de los socios, sin necesidad de dividirla entre ellos. Este régimen se da principalmente en sociedades colectivas, mientras que en sociedades limitadas o anónimas la responsabilidad de los socios se limita, por regla general, al capital aportado. Elegir la forma societaria adecuada es clave para delimitar el riesgo patrimonial personal frente a las deudas del negocio.
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Crear una empresa con socios tiene muchas ventajas: compartes riesgos, sumas capacidades y el camino se hace más llevadero. Pero, porque todo siempre tiene un “pero”, también tiene una cara menos simpática que conviene conocer antes de firmar nada: la responsabilidad solidaria. Porque en determinadas formas societarias, las deudas de la empresa pueden convertirse en un problema muy personal.
¿Qué significa "responsabilidad solidaria"?
Cuando varias personas responden solidariamente de una deuda, el acreedor puede reclamarle el importe total a cualquiera de ellas, sin tener que repartir la reclamación ni esperar a que cada uno pague su parte.
Dicho de otro modo, si tú y dos socios más debéis 30.000 euros y sois solidariamente responsables, el acreedor puede llamar a tu puerta y pedirte los 30.000 completos. Luego, si quieres, ya te las ves tú con tus socios para que te devuelvan su parte. Pero el acreedor no tiene por qué preocuparse de eso.
La responsabilidad solidaria está regulada por el Código Civil, y para que exista debe haber una pluralidad de deudores y estar expresamente establecida por la ley o por contrato.
Si no se pacta ni la ley lo impone, la regla general es la responsabilidad mancomunada, es decir, que cada uno responde solo de su parte.
¿En qué tipo de sociedades existe responsabilidad solidaria?
Aquí está la clave para entenderlo bien, porque no todas las formas jurídicas funcionan igual.
En una Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA), los socios no responden personalmente de las deudas de la empresa. Su riesgo se limita al capital que aportaron. Si la empresa quiebra con deudas millonarias, el socio pierde su inversión, pero no su casa, su coche ni su cuenta corriente. Por eso son las formas más habituales para emprender.
Eso sí, existen excepciones, en determinados supuestos, como deudas con la Administración, responsabilidad derivada de la actuación como administrador o situaciones de fraude, sí podría llegar a exigirse responsabilidad personal.
En una sociedad colectiva, en cambio, el escenario es muy distinto. Conforme al artículo 127 del Código de Comercio español, todos los socios quedan obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad. Aquí no hay escudo protector, el patrimonio personal de cada socio responde de las deudas del negocio.
Y en una Sociedad Limitada Profesional (despachos de abogados, consultoras, arquitecturas, etc.), los profesionales, sean socios o no, responden de los daños derivados de los actos profesionales en los que intervengan. En determinados casos, esa responsabilidad puede ser solidaria, conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades Profesionales de España.
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¿Cuándo se activa esa responsabilidad?
Hay un detalle importante que alivia un poco toda esta situación y es que la responsabilidad solidaria de los socios en la sociedad colectiva es subsidiaria respecto al patrimonio de la empresa. ¿Esto que significa? Que el acreedor debe dirigirse en primer término contra el patrimonio de la sociedad, y solo una vez agotado este recurso puede hacerse efectiva la responsabilidad personal del socio.
Es decir, primero se persigue el dinero de la empresa. Si no es suficiente, entonces sí se va contra los socios. Y en ese punto, puede reclamarle el total a cualquiera de ellos.
¿Y qué pasa entre los propios socios?
Aunque el acreedor pueda reclamarle todo a un solo socio, no significa que ese uno tenga que cargarlo solo para siempre. El socio que haya satisfecho la deuda social podrá pedir a los demás en la proporción que corresponda conforme a las normas internas de la sociedad. Vamos, que después puede reclamar a sus socios lo que les tocaba pagar a ellos.
Para verlo más claro, estos son un par de ejemplos habituales:
Ejemplo 1: Una factura impagada en una sociedad limitada
Una sociedad limitada tiene una deuda de 15.000 euros con un proveedor. La empresa no dispone de fondos para hacer frente al pago. En este caso, el proveedor solo puede reclamar la deuda a la propia sociedad, respondiendo esta exclusivamente con su patrimonio. Los socios no están obligados a pagar la deuda con su patrimonio personal, con independencia de su porcentaje de participación o de su solvencia, salvo que hubieran prestado avales o garantías personales.
Ejemplo 2: El socio que no participa en la gestión
En una sociedad limitada, uno de los socios no participa en la gestión ni ostenta el cargo de administrador. Este socio no responde personalmente de las deudas sociales, ya que su responsabilidad se limita a las aportaciones realizadas al capital social. Incluso en el caso de que sea administrador, solo responderá personalmente en supuestos excepcionales previstos en la ley (por ejemplo, deudas posteriores a una causa legal de disolución no atendida), pero no por el mero hecho de ser socio.
En definitiva, la responsabilidad solidaria no es un concepto abstracto, tiene consecuencias reales y puede afectar al patrimonio personal de quien forme parte de determinadas estructuras societarias. Elegir una forma jurídica sin entender bien sus implicaciones puede salir caro, especialmente cuando entran en juego deudas del negocio.
Antes de constituir una sociedad, vale la pena analizar qué estructura encaja mejor contigo y hasta dónde llega tu exposición como socio. Si tienes dudas sobre qué tipo de sociedad elegir o quieres revisar los riesgos de tu situación actual, en Legálitas Negocios podemos ayudarte a analizarlo con seguridad jurídica.
Referencias legales:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Conclusión:
- La responsabilidad solidaria permite al acreedor reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios, sin reparto previo.
- Este régimen afecta principalmente a sociedades colectivas y, en determinados supuestos, a sociedades profesionales, mientras que en sociedades limitadas y anónimas la responsabilidad suele limitarse al capital aportado.
- La elección de la forma jurídica es determinante para definir el riesgo patrimonial personal de los socios frente a las deudas del negocio.