Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito

11 Mayo 2026

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Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito

La ley no fija un plazo concreto para pagar el finiquito, pero lo habitual es que la empresa lo entregue y abone el mismo día de finalización del contrato o en los días inmediatamente posteriores. El finiquito incluye salarios pendientes, partes proporcionales de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Si no se paga, el trabajador puede reclamar las cantidades debidas en el plazo de un año.

¿Cuándo se paga el finiquito?

La ley no establece ningún plazo para cobrar “el finiquito”. Se habla de finiquito para hacer referencia al documento que entrega la empresa cuando la relación laboral finaliza. Normalmente, se entrega un documento de “liquidación, saldo y finiquito”.

Finiquito es poner fin, es decir, indicar la fecha de extinción de la relación laboral con la empresa. Se debe contemplar la causa de la extinción, por ejemplo, si es baja voluntaria, despido, mutuo acuerdo o fin del contrato temporal, etc.

Liquidación es determinar los conceptos y cuantía que me tiene que abonar o descontar la empresa, mientras que el saldo es la cantidad final resultante que me ingresarán en la cuenta o que tenga que pagar a la empresa.

Si la relación laboral se extingue por tu propia voluntad, en el escrito indicarás la fecha de fin del contrato (fecha de efectos de dicha baja voluntaria) y, asimismo, indicarás que quedas pendiente de recibir la liquidación de haberes pendientes de pago. 

La empresa suele facilitar o remitir la liquidación el último día de prestación de servicios o fecha de baja. En dicho documento se recogerán los salarios pendientes hasta la fecha de extinción, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, así como cualquier otro concepto salarial o extrasalarial pendiente de pago.

Si el empresario no abona las cantidades reflejadas en la liquidación, el trabajador deberá reclamar las cantidades ante el organismo competente.

Puede ocurrir que, además, de reclamar las cantidades reconocidas por la empresa en la liquidación, el trabajador estime que le deben otras cantidades no recogidas en dicho documento, por lo tanto, habrá de presentar una reclamación de cantidad que conlleva, en primer lugar, la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, (SMAC) y, si no se llega a un acuerdo, posteriormente, se presentará demanda ante el juzgado de lo social.

Si no se discuten cantidades se podría valorar el presentar un procedimiento MONITORIO que se inicia con demanda directamente ante el Juzgado de lo social.

Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de 1 año desde el momento en el que se debió recibir.

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Lo explicamos con un ejemplo:

Un trabajador comunica a la empresa el día 1 de octubre que el próximo 1 de noviembre causará baja voluntaria en la compañía, siendo el 30 de octubre su último día de trabajo en la empresa. Dicha comunicación se realiza con 30 días de preaviso, conforme al convenio colectivo, y solicita a la empresa que lo tome en cuenta para cursar la baja y calcular la correspondiente liquidación.

La empresa el 30 de octubre le entrega al trabajador el documento “liquidación, saldo y finiquito”. En dicho documento se señalará que “por medio del presente, se pone fin al contrato de trabajo con fecha de 30 de octubre, reconociendo al trabajador los conceptos y cantidades que se detallan a continuación y que, una vez abonadas en la cuenta en la que se ingresa habitualmente la nómina, el trabajador manifiesta darse por saldado y finiquitado a todos los efectos”

También deberán aparecer los conceptos y cuantías pendientes de pago, por ejemplo:

Período de liquidación del 1 al 30 de octubre:

  • Salario base (30 unidades): 134,00 euros
  • Nóminas prorrateadas: la paga extra de verano y la de invierno prorrata: 189,00
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas (por ejemplo: 7 días): 264,60
  • Total devengado: 1.587,60
  • Descuentos de cotización Seguridad Social: 6,47%: -102,72
  • Total a percibir – Saldo a su favor: 1.484,88 euros

Lo lógico es que la empresa lo abone el día de finalización o en los días posteriores a esa finalización laboral. 

Diferencia entre finiquito e indemnización 

El finiquito es la cantidad que se le da a un trabajador independientemente de cómo haya terminado la relación laboral, mientras que la indemnización es una compensación económica que se le otorga al empleado cuando así lo prevé la ley, por ejemplo, en el despido objetivo, despido improcedente, fin de contrato temporal, fin contrato fijo de obra, etc.

Por tanto, si se abandona la empresa de forma voluntaria no se tiene derecho a indemnización, pero sí se tendrá derecho a liquidación y finiquito.

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Consejos a la hora de firmar el finiquito

Debemos tener en cuenta que la firma del documento por parte del trabajador puede implicar:

  1. Un reconocimiento de la extinción de la relación laboral. (Efecto extintivo del finiquito).
  2. Un reconocimiento de que está de acuerdo con la suma indicada en el mismo e, incluso, un reconocimiento de que ha “percibido” (cobrado) las cuantías indicadas. (Efecto liberatorio del finiquito).

Ante la duda, lo recomendable es firmar con “no conforme” el documento para poder plantear las reclamaciones necesarias.

Asimismo, recomendamos que, después de “no conforme”, se incluya también la “fecha” en la que se está recibiendo dicho documento para poder, en su caso, defender los posibles plazos de prescripción o caducidad de las acciones judiciales.

 

Reclamación si la empresa no quiere pagar

En caso de impago, lo primero que se debe hacer es ponerse en contacto con la empresa para intentar solucionar el problema de la manera más amistosa posible. Si no se consigue resolver de esta forma, lo siguiente es recurrir por la vía judicial y contactar con un abogado para que trate de llegar a un acuerdo con la empresa.

El procedimiento se inicia mediante papeleta de conciliación, que se presenta ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación competente de la localidad donde se prestaba servicios, localidad donde tenga la sede la empresa o localidad de residencia del trabajador y, si no se alcanza un acuerdo extrajudicial ante dicho servicio, será necesario presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social correspondiente, en este caso será la localidad donde se prestaba servicios o sede de la empresa.

 

Formas de pago del finiquito al trabajador

La empresa debe entregar el finiquito el último día de contrato del trabajador. La ley no contempla ninguna previsión en lo que al medio de pago se refiere, por lo que se puede realizar en efectivo, con cheques o mediante transferencias bancarias. Su pago se efectuará el mismo día en el que se entrega el finiquito, pero normalmente como se hace por transferencia bancaria, el trabajador tardará varios días en tener el importe correspondiente en su cuenta bancaria. Asimismo, es conveniente que, si el pago se efectúa a través de un cheque, se anote su número en el finiquito.

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¿Qué procedimiento puede seguir el empresario en caso de no estar conforme con el trabajo de su empleado?

Un empresario no tiene que denunciar a un trabajador por falta de compromiso en su trabajo, sino que, en virtud de sus derechos, como es la disposición del empresario sobre su empresa, si el trabajador no cumple con sus obligaciones le podría sancionar. 

Esto es, iniciar un procedimiento disciplinario que podría concluir con la imposición de una sanción que puede ser (de más leve a más grave):

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Despido.

En caso de despido, el empresario tendría que entregar al trabajador la carta de despido donde se indique la causa que motiva la decisión y fecha de efectos de este, la liquidación, el saldo y, finalmente, el finiquito. Documentos que, para evitar riesgos para el trabajador, deberían reflejar, como no conforme, la fecha de recepción o entrega y, por último, firma.

Conclusión:

  • No existe un plazo legal fijo para pagar el finiquito; lo habitual es entregarlo y abonarlo al finalizar la relación laboral o en los días siguientes, incluyendo salarios pendientes, pagas extra proporcionales y vacaciones no disfrutadas.
  • El finiquito se firma siempre que termina el contrato, independientemente de la causa; la indemnización solo procede en los supuestos previstos por la ley.
  • Si la empresa no paga, el trabajador puede reclamar las cantidades debidas en el plazo de 1 año, siendo recomendable firmar “no conforme” si existen discrepancias.

FAQs

Si no te pagan el finiquito deberás iniciar el proceso de reclamación oportuno, (monitorio o de reclamación de cantidad más arriba explicado), dependiendo de si se está o no conforme con la cantidad recogida en el documento de liquidación, saldo y finiquito.

El trabajador que no ha cobrado puede reclamar la cantidad más un 10% de interés moratorio, (es un 10% anual). Además, la empresa que no paga en tiempo puede ser sancionada por la autoridad laboral, dado que la falta de pago del salario podría ser calificada como infracción muy grave, (artículo 8 de la LISOS), para la que se prevé una sanción de 7.501 euros (la mínima en su grado inferior) a 225.018 euros (siendo esta la máxima en su grado máximo).

El trabajador no tiene ninguna obligación de firmar e finiquito. La empresa es la que tiene la obligación de acreditar que se lo ha notificado al trabajador, por eso requiere que se firme. Si el trabajador se niega a firmar la empresa puede solicitar a 2 testigos para que firmen y acrediten que se ha notificado el finiquito al trabajador afectado o, en su caso, lo puede remitir por un medio por el que acredite su entrega al trabajador (como el llamado burofax que puede ser en papel o digital).

Toda extinción de la relación laboral dará lugar a que se comunique el “fin de la misma y su causa”, es decir, que se comunique el finiquito y, también, a que se calcule lo que quede pendiente de abono, es decir, la liquidación y saldo pendiente de pago, en su caso.
Susana Rodriguez Couto
Susana Rodriguez Couto
Abogada experta en Trabajo

Nº de colegiado: 2295

ICA VIGO: Ilustre Colegio de la Abogacía de Vigo

Título en Derecho

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