¿Qué debo hacer ante un control rutinario de alcoholemia?
24 Enero 2014

Cuando somos requeridos por los Agentes de la autoridad para someternos a un control de alcoholemia, hemos de colaborar en todo momento con las directrices de los Agentes, y acatar voluntariamente la práctica de la prueba del etilómetro puesto que de lo contrario si nos negamos la Autoridad puede realizar un atestado que trasladaría a dependencias judiciales y nos imputarían directamente un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Y asimismo se nos podría imputar un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuota diaria cuyo parámetro legal oscila desde los 2 euros hasta los 400 euros/dia), o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Si una vez realizada la prueba de aire espirado la tasa de alcoholemia fuera superior a 0,6 miligramos por litro nos podrían inmovilizar el vehículo y llevarlo al depósito y el Agente nos informará de que nos llegará una citación judicial bien para juicio rápido bien para prestar declaración como imputado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 Código Penal castigado con las penas anteriormente mencionadas.
Para poder retirar el vehículo del depósito será menester abonar previamente la tasa que debe sufragar el propietario del vehículo, aunque en ocasiones la Autoridad permite que podamos intentar localizar a alguna persona de nuestro entorno que se pueda hacer cargo de conducir nuestro vehículo y así poder evitar el gasto que conlleva el traslado al depósito.
El plazo establecido para el enjuiciamiento de este tipo de delitos contra la seguridad del tráfico es el que marca la prescripción del delito, siendo de 5 años, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de nuestro Código Penal.
Uno de los derechos que nos ampara según el ordenamiento jurídico ante un control de alcoholemia es el de solicitar tras la prueba de aire espirado, una analítica en sangre para contrastar la tasa de alcoholemia. En este sentido el solicitante tendrá que abonar previamente el depósito que conlleva la práctica de esta prueba, de tal forma que si el resultado siguiera siendo positivo perderíamos el depósito, pero si de contrario resultase negativo nos lo tendrían que devolver y no podríamos ser sancionados.
La solicitud de esta prueba se recomienda en aquellos supuestos en los que somos conscientes de que la tasa de alcoholemia es positiva por la ingesta de algún medicamento y tengamos la certeza de que con la analítica en sangre podría quedar acreditado que no hemos ingerido alcohol.
Referencia legal
- Artículo 379.2, artículo 383 del Código Penal.