Qué debes saber si eres víctima de un accidente de tráfico

12 Noviembre 2015

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  • La validez del parte en caso de accidente, qué hacer si el contrario no tiene seguro o cómo deben reclamar los ocupantes accidentados, son sólo algunas de las cuestiones que todo conductor debe conocer.

Este domingo 15 de noviembre es el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico. Desde Legálitas nos sumamos a los consejos de la DGT sobre la precaución al volante y además ayudamos a las personas que han sufrido un accidente, pero es precisamente en esos momentos de confusión que siguen a un accidente, cuando recibir un correcto asesoramiento puede ser determinante para facilitar el acceso a una posible indemnización a la que tengamos derecho. No en vano, si como consecuencia del accidente de tráfico hemos resultado lesionados, la compañía aseguradora del vehículo que haya causado el accidente deberá indemnizarnos.

En este sentido, el Observatorio Jurídico de Legálitas ha extraído una serie de consejos y consultas realizadas por sus clientes que, por su frecuencia, cobran especial interés en este día:

En el lugar del accidente. Consejos:

  • Señaliza lo antes posible el lugar del accidente con el fin de advertir al resto de conductores y evitar otras colisiones.
  • Avisa del accidente rápidamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes en caso de que los vehículos estén entorpeciendo el tráfico o que haya lesionados.
  • Haz fotografías y, si es posible, anota el nombre y teléfono de algún testigo por si fuera necesaria su ratificación.
  • Si no eres accidentado pero sí testigo del accidente, espera a los servicios policiales: tu testimonio puede ser muy importante.
  • Acude a un hospital o centro de salud y conserva todos los informes médicos que te entreguen.
  • En caso de que el contrario se haya dado a la fuga necesitaremos algún dato para que se puedan hacer diligencias para identificarle. Si no has podido anotar la matrícula, pregunta a los testigos todos los datos que recuerden (marca, modelo, color del vehículo, etcétera). En este tipo de casos es aconsejable llamar a Fuerzas y Cuerpos de seguridad para que recojan la información de los testigos de primera mano.
  • Si tienes dudas: llama a tu abogado.

¿Qué pasa si los ocupantes de mi coche han resultado heridos y el causante del accidente soy yo?

En caso de que no exista un tercero al que reclamar una indemnización por accidente de tráfico, tenemos que recordar que los ocupantes siempre son perjudicados respecto a nuestro propio vehículo y podrán reclamar por responsabilidad civil a nuestra propia entidad.

¿El parte debe estar firmado por todos los conductores implicados?

El parte es una declaración que presentamos a nuestra compañía de seguros en el que le informamos de los detalles del accidente. Si está firmado por todos los conductores indica que están de acuerdo en su contenido, y esto ayuda a dejar claro de quien ha sido la responsabilidad. No obstante, no es un requisito necesario para su validez.

Aunque no tengamos la firma del otro conductor, deberemos enviar el parte a nuestra compañía con nuestra versión de los hechos, para que abra el expediente e inicie la reclamación a la otra compañía de seguros, que contrastará nuestra versión con la que les haya dado su asegurado.

Si el contrario no tiene seguro ¿Quién me paga?

Si el vehículo causante del accidente no dispone de seguro obligatorio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan contra el titular del vehículo, las responsabilidades en que incurra el vehículo, serán satisfechas por el Consorcio de Compensación de Seguros, que será quien pague al perjudicado la posible indemnización por accidente de tráfico. El Consorcio, a continuación reclamará incluso en vía ejecutiva el importe de lo pagado al titular del vehículo.

Si el contrario da positivo en alcoholemia ¿Su compañía me pagará?

En muchas ocasiones hay una exclusión en la póliza de seguros de auto por la que la compañía se exime de responsabilidad frente al asegurado en caso de que los daños los haya producido bajo la influencia de alcohol o drogas. No obstante, esto no quiere decir que la compañía se exima frente al lesionado o perjudicado, ya que igual que ocurre en el caso anterior, la compañía le indemnizará y luego reclamará esa cantidad a su propio asegurado.

¿Si el accidente lo he tenido por chocar contra un animal de caza que estaba en la carretera?

Solo será responsable de los daños el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor que haya tenido lugar el mismo día o que haya finalizado doce horas antes del accidente.

También podrá ser responsable el titular de la vía, pero solo si no ha reparado el cerramiento, o si no dispone de señalización específica de animales suelto en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los animales. 

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