¿Puedo recurrir una multa por botellón?

17 Julio 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Actualizado a febrero de 2019

El botellón, por desgracia, es una práctica que sigue extendida a lo largo de nuestro país. Muchos grupos de amigos, generalmente jóvenes y en muchas ocasiones menores de edad, quedan para beber en los parques, jardines, calles, y otras zonas al aire libre.  


Pero ¿es legal beber en la calle?

A nivel estatal, La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, califica el consumo de alcohol en la vía pública como infracción leve, con multas de 100 a 600 euros, si bien suelen ser las comunidades autónomas y sus ayuntamientos quienes tienen la competencia de sancionar la práctica del botellón, si bien quien tiene la competencia son las comunidades autónomas, ya que hoy en día la mayoría de los ayuntamientos son los encargados de sancionar a todos aquellos que se encuentren bebiendo alcohol en la vía pública.


Multas por hacer botellón en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la cuantía de las sanciones puede ser de 500€ para los menores de edad y desde 600€ para aquellas personas mayores de 18 años.

Además, si el infractor hubiera sido sancionado con sentencia firme en vía administrativa en los seis meses anteriores, la multa se vería elevada en 500€ por cada una de las reincidencias.

La ordenanza 2/2012 de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid incluye la modificación de la Ley de Drogodependencia de la Comunidad, modifica el artículo 50.6 de la  Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, aunque hoy en día es algo excepcional encontrarse con un procedimiento sancionador de este tipo. 

Aunque esta ley sigue vigente, lo más habitual ahora es tramitar por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección seguridad ciudadana, también leve, del 37.17, que llevan reducción del 50%. Con carácter general, ha cambiado que todo procedimiento con sanción pecuniaria debe obligatoriamente llevar aparejado mínimo un 20% de reducción conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, art. 85.

De manera habitual y en zonas concretas, donde se reúnen los jóvenes, se producen numerosas denuncias por la Policía Local. La práctica es levantar acta de denuncia a todas aquellas personas que están portando vasos de bebida sin comprobar si es alcohol, o bien por el simple hecho de acompañar, es decir, sin tener ni siquiera vaso en la mano.

En la gran mayoría de los casos, se califica la infracción como leve y se inicia el procedimiento abreviado sancionador. Esto conlleva que, al entregar el acta de denuncia a los jóvenes, los agentes, tal y como establece el Decreto sancionador, deben informar de:

  • Que hay un plazo de 10 días para alegaciones.
  • Que existe la posibilidad de reconocer los hechos y ahorrarse un porcentaje de la sanción.

¿Puedo recurrir una multa por botellón?

Los agentes sancionan sin realmente comprobar si lo que están bebiendo es alcohol o un simple refresco, por lo que supone una infracción al principio de seguridad Jurídica que, si no informan, están vulnerando los derechos al efectuar una denuncia administrativa sin aportar los elementos mínimos probatorios, y producen una clara indefensión.

Es necesario que los agentes acrediten que beben alcohol, la administración no debería admitir ninguna denuncia sólo en base al principio de veracidad del agente.

Por este motivo, aconsejamos a nuestros jóvenes que, cuando el policía le facilite el boletín de denuncia, no lo tiren y llamen a Legálitas para realizar las correspondientes alegaciones, o bien indicarles la posibilidad de que reconozcan los hechos y se ahorren un porcentaje importante en la sanción que después se podrá recurrir en reposición.



FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes