¿Puedo desistir del contrato de alquiler antes del plazo fijado en el contrato?
08 Abril 2015


Habla ahora con un abogado
Y quítate cuanto antes esa preocupación de encima.
¿Tienes un asunto que no puede esperar?
En menos de 24h puedes estar hablando con un abogado experto en tu caso.
SIN suscripciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la reforma operada en junio de 2013, el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento, siempre y cuando hubiera cumplido al menos seis meses de duración.
En este supuesto, se exige al inquilino que comunique su decisión al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
El inquilino deberá indemnizar al arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de renta en vigor por año incumplido o la parte que resultara proporcional para periodos inferiores al año, siempre y cuando las partes así lo hubieran pactado en el contrato.
Referencia legal
- Art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbano

Habla ahora con un abogado
Y quítate cuanto antes esa preocupación de encima.
¿Tienes un asunto que no puede esperar?
En menos de 24h puedes estar hablando con un abogado experto en tu caso.
SIN suscripciones.