¿Puede una persona ser absuelta de un delito de estafa aunque el dinero fraudulento haya pasado por su cuenta bancaria?

28 Septiembre 2026

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¿Puede una persona ser absuelta de un delito de estafa aunque el dinero fraudulento haya pasado por su cuenta bancaria?

En los delitos de estafa es frecuente que los fondos obtenidos mediante engaño se transfieran a cuentas de distintas personas. Sin embargo, el mero hecho de que el dinero haya pasado por una cuenta bancaria no implica automáticamente la responsabilidad penal de su titular. Es necesario acreditar que existió conocimiento del fraude y voluntad de participar en él. 

No toda persona cuya cuenta bancaria recibe dinero procedente de una estafa es necesariamente responsable del delito. Los tribunales deben valorar si conocía el origen ilícito de los fondos, si participó voluntariamente en el engaño y si obtuvo un beneficio derivado de la operación. Cuando no queda acreditada esa participación dolosa, procede la absolución. 

Analizamos una sentencia obtenida para un cliente de Legálitas, en la que un Juzgado de lo Penal absolvió a uno de los acusados de un delito de estafa al considerar acreditado que había actuado convencido de que ayudaba a una conocida y sin intención de participar en el fraude.

¿Qué ocurrió?

Un Juzgado de lo Penal, mediante sentencia dictada en 2025, enjuició unos hechos relacionados con un fraude cometido a través de mensajes enviados por una aplicación de mensajería a una víctima que creyó estar ayudando a una persona vinculada a su entorno.

La perjudicada realizó diversas transferencias bancarias por importes elevados a distintas cuentas abiertas a nombre de varias personas. 

La investigación permitió comprobar que las cantidades terminaron ingresándose en cuentas cuyos titulares eran varios de los acusados incluidos en el procedimiento penal. 

La posición del acusado absuelto

Uno de los acusados reconoció que una parte de los fondos había llegado a una cuenta bancaria abierta a su nombre.

Sin embargo, sostuvo que:

  • Una conocida le pidió que recibiera determinadas transferencias.
  • Creía que el dinero estaba relacionado con un envío legítimo.
  • Únicamente actuó como intermediario.
  • No obtuvo beneficio económico alguno.
  • Todo el dinero fue remitido a terceros siguiendo las instrucciones que había recibido. 

Para respaldar su explicación aportó conversaciones mantenidas con dicha persona, documentación que fue valorada durante el juicio.

La valoración realizada por el tribunal

La sentencia analiza individualmente la conducta de cada uno de los acusados.

Respecto de este acusado, el tribunal concluye que:

  • Su versión fue coherente y constante.
  • Existía documentación que apoyaba sus explicaciones.
  • No se acreditó que obtuviera ningún beneficio económico.
  • No quedó probado que conociera el carácter fraudulento de los fondos recibidos.
  • Más bien resultó engañado por terceros que utilizaron su cuenta bancaria. 

Por ello, el tribunal entendió que no existían pruebas suficientes para afirmar que hubiera actuado con ánimo de participar en la estafa ni con intención de enriquecerse ilícitamente. 

 

Otros acusados sí fueron condenados

La resolución distingue claramente la situación de otros investigados respecto de los cuales sí se consideró acreditada una intervención consciente en el fraude.

Según la sentencia:

  • Dos acusados facilitaron cuentas bancarias utilizadas para recibir parte del dinero defraudado.
  • Uno de ellos retiró personalmente efectivo procedente de las transferencias.
  • Se apreciaron elementos suficientes para concluir que actuaron como cooperadores necesarios en la estafa. 

Por ello fueron condenados penalmente y obligados a indemnizar a la víctima. 

 

El principio “in dubio pro reo”

La sentencia recuerda que en materia penal debe prevalecer la presunción de inocencia cuando existen dudas razonables sobre la participación del acusado en los hechos. 

En relación con el acusado absuelto, el tribunal aplicó el principio in dubio pro reo, al entender que la prueba practicada generaba dudas sólidas sobre su conocimiento real del fraude y sobre la existencia de una voluntad consciente de colaborar en él.

Esta circunstancia condujo a su absolución. 

 

Explicación de términos jurídicos clave

  • Estafa: delito que consiste en obtener un beneficio económico mediante engaño, provocando un perjuicio patrimonial a otra persona. 
  • Cooperador necesario: persona cuya actuación resulta imprescindible para la comisión de un delito aunque no lo ejecute directamente.
  • Presunción de inocencia: derecho fundamental por el que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista prueba suficiente de su culpabilidad.  
  • In dubio pro reo: principio que obliga a resolver las dudas razonables en favor del acusado. 
  • Responsabilidad civil derivada del delito: obligación de reparar económicamente el perjuicio causado por la conducta delictiva. 

Conclusión:

  • La resolución obtenida para un cliente de Legálitas demuestra que la mera recepción de dinero en una cuenta bancaria no basta para acreditar la participación en un delito de estafa. 
  • En los procedimientos penales resulta imprescindible probar el conocimiento y la voluntad de colaborar en la conducta fraudulenta. 
  • La existencia de documentación que respalde la versión del acusado puede resultar determinante para su defensa. 
  • Los tribunales deben analizar individualmente la conducta de cada acusado. 
  • Cuando subsisten dudas razonables sobre la participación en el delito, debe prevalecer la presunción de inocencia. 
  • El principio “in dubio pro reo” sigue siendo una garantía esencial del proceso penal. 

FAQs

Es necesario demostrar que el titular conocía el origen fraudulento de los fondos y participó voluntariamente en la operación.

Si se acredita que actuó sin conocer el fraude y sin intención de beneficiarse de él, puede resultar absuelta.

Debe acreditar la existencia del engaño, el perjuicio económico, el beneficio obtenido y la participación consciente del acusado.

Que cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado debe resolverse en su favor.

Cada acusado es valorado individualmente y el tribunal debe determinar cuál fue su participación concreta en los hechos investigados.
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