¿Puede mi ex pedir la custodia compartida para que pasen con él 15 días al mes?

02 Noviembre 2015

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La separación y el divorcio no deben ser un obstáculo para que los miembros de la familia mantengan una situación de comunicación necesaria para los hijos que están en periodo de desarrollar su personalidad. Se deberán observar factores familiares que hagan idóneo aplicar una rotación de los progenitores en las diversas funciones de cuidado de los hijos.

  • La norma que admite la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, sino favorecer el interés de los menores.
  • La dinámica familiar anterior a la ruptura debe tenerse en cuenta y valorar la relación de los progenitores con los menores. La organización familiar posterior a la ruptura aboga por la conveniencia de preservar la continuidad de las rutinas y hábitos de los hijos. Así se observa una tendencia de los Tribunales a acordar la custodia compartida en procesos contenciosos cuando es el sistema que se ha desarrollado de forma consensuada, de forma expresa o tácitamente consentida, y se ha comprobado que esa gestión de la ruptura con respecto a los hijos, les ha favorecido a estos últimos.
  • A fin de preservar la estabilidad del menor, resulta conveniente la proximidad del domicilio paterno y materno, ya que si se encuentran en poblaciones distintas y distantes se puede ver perturbada la rutina diaria de los hijos.
  • Es fundamental que los horarios laborales permitan el cuidado de los menores.
  • La existencia del conflicto entre los progenitores puede perturbar el buen funcionamiento de una custodia compartida, pero sin olvidar que dicha conflictividad también puede resultar perjudicial para el menor en un sistema de custodia exclusiva. Por lo que se ha de valorar la no coincidencia en valores y principios del modelo educativo como una dificultad, pero no como una causa definitiva para excluir esa modalidad de custodia compartida cuando se dan el resto de requisitos favorables.

Valorando lo anterior nada impide que se puedan realizar la guarda y custodia en la forma que plantea si no perjudica en interés del menor.

Referencia legal

  • Artículo 92 Código civil.
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