¿Puede cancelarse una deuda, aunque la persona no tenga ingresos ni bienes?
28 Septiembre 2026
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes cancelar determinadas deudas cuando cumplen los requisitos previstos en la Ley Concursal. Este mecanismo está especialmente pensado para quienes han llegado a una situación económica límite y carecen de patrimonio suficiente para atender a sus acreedores.
Tabla de contenidos
Una persona que no dispone de bienes embargables ni ingresos suficientes puede acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) si acredita que actúa de buena fe y cumple las condiciones establecidas por la normativa concursal.
Analizamos una resolución obtenida para una cliente de Legálitas, en la que un Juzgado de lo Mercantil acordó la conclusión de un concurso sin masa y reconoció el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras comprobar que concurrían todos los requisitos legales.
¿Qué ocurrió?
Un Juzgado de lo Mercantil, mediante auto/sentencia, resolvió una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por la persona deudora dentro de un procedimiento concursal.
Según recoge la resolución:
- El concurso había sido declarado previamente como concurso voluntario sin masa.
- La persona concursada manifestó encontrarse en una situación de insolvencia.
- Ningún acreedor solicitó el nombramiento de administración concursal dentro del plazo legal.
- La persona deudora solicitó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- No se presentó oposición alguna por parte de los acreedores.
¿Qué valoró el tribunal?
El juzgado examinó los requisitos previstos en los artículos 486, 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal para verificar si procedía conceder el beneficio solicitado.
Tras analizar la documentación aportada y la situación de la persona concursada, concluyó que:
- No existían antecedentes que impidieran apreciar su buena fe.
- El concurso no había sido declarado culpable.
- No constaban incumplimientos de los deberes de colaboración con el procedimiento.
- No se habían aportado datos falsos o engañosos.
- No existía oposición de acreedores a la exoneración solicitada.
Por ello, el tribunal entendió acreditado el cumplimiento de todos los presupuestos legales para reconocer la exoneración.
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La importancia de no disponer de patrimonio
La resolución recuerda que el procedimiento se había tramitado como concurso sin masa por la situación de insolvencia de la persona concursada.
Lejos de impedir el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, esta situación constituye precisamente uno de los supuestos para los que fue diseñada la regulación actual.
El juzgado considera acreditada la insuficiencia de masa activa y declara procedente tanto la conclusión del concurso como la concesión de la exoneración.
¿Qué efectos tiene la exoneración?
La resolución aplica los efectos previstos en los artículos 490 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Entre ellos destacan:
- La extinción de las deudas exonerables.
- La imposibilidad de que los acreedores afectados continúen reclamando los créditos extinguidos.
- La obligación de actualizar los registros de morosidad cuando la deuda exonerada hubiera sido comunicada a sistemas de información crediticia.
- La posibilidad de revocación únicamente en los supuestos excepcionales previstos por la ley.

Explicación de términos jurídicos clave
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): mecanismo legal que permite cancelar determinadas deudas cuando se cumplen los requisitos previstos en la Ley Concursal.
- Concurso sin masa: procedimiento concursal en el que el deudor carece de bienes suficientes para satisfacer a sus acreedores.
- Deudor de buena fe: persona que reúne las condiciones legales para acceder al beneficio de exoneración.
- Masa activa: conjunto de bienes y derechos del deudor susceptibles de destinarse al pago de las deudas.
- Créditos exonerables: deudas que pueden quedar extinguidas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Conclusión
- El resultado obtenido para una persona atendida por Legálitas demuestra que una situación de insolvencia no impide acceder a la cancelación de deudas cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
- La buena fe del deudor sigue siendo un requisito esencial para obtener la exoneración.
- Los concursos sin masa constituyen una vía válida para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.
- La falta de oposición por parte de los acreedores facilita la concesión del beneficio cuando concurren todos los requisitos legales.
- La exoneración extingue las deudas legalmente cancelables e impide nuevas reclamaciones por parte de los acreedores afectados.
- Los registros de morosidad deben actualizarse para reflejar la nueva situación jurídica del deudor.
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