Cerrar una Sociedad Limitada creada con 1 euro: Te contamos cómo se hace

20 Abril 2026

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Cerrar una Sociedad Limitada creada con 1 euro: Te contamos cómo se hace

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, la constitución de una sociedad limitada en España resulta más accesible que nunca. El capital mínimo exigido para formar una SL es tan solo de 1 euro, aunque dicho importe comporta determinadas particularidades legales.

Precisamente por ello, muchos emprendedores se aventuran a crear su sociedad sin conocer plenamente las implicaciones que conlleva hacerlo con capital mínimo, ni las exigencias derivadas de su posterior disolución en caso de que el proyecto no alcance los resultados esperados.

Analizamos las implicaciones de constituir una sociedad con 1 euro y los principales requisitos que deben tenerse en cuenta para proceder a su correcta extinción.

Constituir una Sociedad Limitada con 1 euro es posible, pero con condiciones

La antedicha Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) implementa un conjunto de reformas encaminadas a simplificar y fomentar la creación y el crecimiento de empresas en España. La más relevante es la posibilidad de crear una SL con solo un euro.

No obstante, el capital mínimo escogido para la constitución societaria conlleva implicaciones, en el sentido de que la legislación establece distintas medidas para la protección de los acreedores y terceros dependiendo de dicho capital social. Destacan las siguientes:

  • La reserva legal obligatoria: en aquellos supuestos en los que el capital social no alcance la cifra de 3.000 euros, la sociedad deberá destinar a la reserva legal, al menos, el 20% del beneficio de cada ejercicio, hasta que dicha reserva, junto con el capital social, sume 3.000 euros, circunstancia que limita la distribución de dividendos durante los primeros años.
  • Las restricciones al reparto de beneficios: únicamente podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es, o como consecuencia del reparto no resulta, inferior a 1.800 euros.
  • La responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación: este es el extremo que mayor controversia suscita. En caso de liquidación, si el patrimonio social resultara insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre la cantidad de 3.000 euros y el importe del capital suscrito. En otros términos, aunque se hubiera aportado únicamente 1 euro, la responsabilidad alcanza el límite de 3.000 euros, umbral que la ley no flexibiliza.

Desde una perspectiva práctica, de cara a terceros como clientes, proveedores o potenciales socios comerciales, una sociedad con capital de 1 euro puede suscitar dudas sobre su solvencia para atender compromisos financieros, lo que podría traducirse en condiciones contractuales más estrictas o en la exigencia de garantías adicionales.

¿Cuándo resulta adecuado constituir una SL con 1 euro?

Esta opción tiene sentido cuando se desea hacer un plan de negocio bajo el paraguas de la responsabilidad limitada, cuando el proyecto se encuentra en una fase inicial sin necesidad de inversiones relevantes, o cuando los recursos son escasos y se opte por dotar de capital a medida que la empresa crece.

Lo que no resulta apropiado es hacerlo sin comprender sus implicaciones, ni presumir que la aportación de 1 euro exime de la responsabilidad que la ley sigue atribuyendo frente a terceros.

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Cerrar una SL no es tan rápido como crearla

Si la sociedad no evoluciona conforme a lo previsto y se opta por disolver una Sociedad Limitada, el primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no basta con “dejar de utilizarla”. La sociedad debe someterse a un proceso formal de disolución, liquidación y extinción, siendo necesario tener la contabilidad y las obligaciones fiscales al día antes de iniciar dicho proceso.

Si la sociedad no evoluciona conforme a lo previsto y se opta por disolver una Sociedad Limitada, el primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no basta con “dejar de utilizarla”. La sociedad debe someterse a un proceso formal de disolución, liquidación y extinción, siendo necesario tener la contabilidad y las obligaciones fiscales al día antes de iniciar dicho proceso.

Mientras no se produzca su extinción formal, la sociedad sigue teniendo personalidad jurídica y puede seguir generando obligaciones tributarias.

 

¿Cómo cerrar una SL correctamente?

  1. Acuerdo de disolución en junta general

El proceso se inicia con un acuerdo formal de los socios. Para disolver la sociedad se requiere un acuerdo de la junta general adoptado por mayoría ordinaria, salvo que los estatutos establezcan otra previsión. Dicho acuerdo debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.

Las causas más habituales son el cese de actividad, las pérdidas acumuladas o la voluntad de los socios.

Existe la posibilidad de declarar la sociedad en “cese de actividad” ante la Administración tributaria. Sin embargo, si la sociedad permanece inactiva durante más de un año, la ley obliga a los administradores a convocar la junta para su disolución formal. No hacerlo conlleva un riesgo relevante, pues el administrador podría responder con su patrimonio personal de las deudas sociales.

  1. Liquidación

Una vez disuelta, la sociedad entra en fase de liquidación, en la que se nombran liquidadores (normalmente los propios administradores) para:

  • Cobrar los créditos pendientes.
  • Pagar la totalidad de las deudas con proveedores, Hacienda y Seguridad Social.
  • Vender activos, en caso necesario, para hacer frente a las obligaciones.

Presentar la última declaración del Impuesto sobre Sociedades, liquidar las deudas fiscales y darse de baja en el censo de empresarios y en el registro de la Seguridad Social constituyen pasos ineludibles en esta fase.

  1. Reparto del haber social, si lo hubiere

Si tras el pago de todas las deudas existe remanente patrimonial, este se distribuye entre los socios en proporción a su participación. En caso contrario, se procede al cierre sin reparto.

  1. Extinción e inscripción en el Registro Mercantil

El último paso es la inscripción de la extinción en el Registro Mercantil, tras la cual la SL desaparece jurídicamente. El proceso completo suele durar entre tres y seis meses, en función de la complejidad del patrimonio y de si existen deudas o activos que deban enajenarse.

 

Cómo cerrar una sociedad con deudas?

Si la sociedad no puede hacer frente a sus obligaciones, el proceso se complica. En caso de que la SL no pueda pagar sus deudas, podría ser necesario instar un concurso de acreedores, procedimiento más complejo, más prolongado y significativamente más costoso que una liquidación voluntaria ordinaria.

En este punto radica el riesgo específico de las sociedades constituidas con capital mínimo: si el patrimonio no resulta suficiente para cubrir las deudas, los socios pueden responder solidariamente hasta el límite de 3.000 euros de responsabilidad que establece la ley, con independencia del capital aportado en el momento de la constitución.

Además, los administradores tienen el deber de actuar con diligencia durante todo el proceso, pues responderán frente a la sociedad y los acreedores en caso de incumplimiento o mala praxis.

 

El error más frecuente: no hacer nada

Abandonar una sociedad sin proceder a su extinción formal es más común de lo que parece y conlleva las consecuencias:

  • La sociedad sigue generando obligaciones fiscales, aun sin actividad.
  • Pueden acumularse sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales de presentación.
  • Los administradores pueden asumir responsabilidad personal por las deudas que se generen durante dicho período de inactividad no regularizada.

En síntesis, constituir una sociedad con 1 euro es posible y puede resultar adecuado para determinados perfiles de emprendedor. Sin embargo, no es gratuito ni está exento de responsabilidades. Las previsiones de la Ley Crea y Crece establecen obligaciones de reserva legal, restricciones al reparto de dividendos y una responsabilidad solidaria de los socios que no queda excluida por el hecho de haber aportado únicamente 1 euro.

Si llegado el momento procede al cierre, realizarlo correctamente exige seguir un proceso legal estructurado que puede prolongarse varios meses y suponer un coste estimado de entre 1.000 y 2.500 euros en condiciones ordinarias.

Conocer estas implicaciones con carácter previo a la constitución de la sociedad o antes de decidir su cierre permite adoptar decisiones con pleno conocimiento, evitando situaciones imprevistas. No obstante, resulta recomendable revisar la situación fiscal concreta de cada empresa antes de acogerse a esta opción.

Si necesita asesoramiento sobre cómo constituir su sociedad de la forma más adecuada a su situación, o si está valorando iniciar el proceso de disolución, en Legálitas podemos ayudarle a hacerlo con todas las garantías jurídicas.

Si es tu caso y tienes dudas sobre cómo cerrar una sociedad, en Legálitas Negocios te ayudamos.

Preguntas frecuentes sobre cómo cerrar una SL creada con 1 euro

¿Los socios de una SL con 1 euro pueden perder su patrimonio personal?

La responsabilidad se limita al capital aportado. Si en una liquidación el patrimonio social resulta insuficiente para cubrir las deudas, los socios responderán solidariamente hasta completar los 3.000 euros de responsabilidad mínima fijada por la ley.

¿Puedo simplemente dejar de usar la sociedad sin cerrarla formalmente?

La sociedad seguirá sujeta a obligaciones fiscales y puede incurrir en sanciones.

¿Cuánto tiempo se tarda en cerrar una SL?

En condiciones normales, entre tres y seis meses. Si existen deudas complejas, activos que enajenar o se tramita un concurso de acreedores, el proceso puede prolongarse considerablemente.

¿El procedimiento de cierre es diferente si la sociedad se creó con 1 euro?

El proceso de disolución, liquidación y extinción es el mismo para cualquier SL, con independencia del capital con el que se constituyó.

 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

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