Nuevo revés para las hipotecas multidivisa

12 Septiembre 2018

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Vuelven las novedades en las hipotecas multidivisa. Un Juzgado de Primera Instancia de León ha dictado tres sentencias contra este tipo de hipoteca fijando la nulidad de ellas en determinadas entidades bancarias.

Anteriormente, el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia en la cual valoraba que ese tipo de cláusulas no superaban el control de transparencia en el momento de su comercialización. La Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, declaró la nulidad parcial del préstamo y eliminó las referencias a la denominación en divisas del préstamo.

En este caso, el Tribunal Supremo equiparó la información que los bancos debían aportar en el proceso de comercialización de las hipotecas multidivisa a aquellos productos financieros complejos como pueden ser las participaciones preferentes.

Este tipo de sentencias sobre las hipotecas multidivisa crea una nueva vía de reclamación aumentando su viabilidad en la vía judicial.  

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

La hipoteca multidivisa es aquella por la cual el capital del préstamo y las cuotas mensuales para su amortización se dan en divisa distinta al euro, por ejemplo, en dólares, yenes, etc. Su mayor pico de comercialización se produjo en los años donde el tipo de cambio resultaba muy favorable por la fuerza que tenía el euro.

Sin embargo, el problema llegó cuando el euro empezó a devaluarse con respecto a las monedas con las cuales se habían realizado los préstamos. Además, en el momento de la comercialización se ofreció muy poca información sobre los riesgos que se podían asumir cuando se contrataba este tipo de hipoteca, no cumpliendo así con las transparencias exigibles. 

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