Normativa para llevar perros en el coche

18 Julio 2014

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* Contenido actualizado el 22 de septiembre de 2021

¿Conoces la normativa para viajar con tu perro en el coche? En Legálitas te contamos todo lo que debes saber para cumplir con la normativa, y disfrutar de tu mascota viajando con ella ya que cuando nos planteamos realizar un desplazamiento en un trayecto corto o para ir de vacaciones, un animal suelto en el coche puede ser una fuente de distracción y un peligro.

¿Cómo debo llevar a mi perro en el coche?

El conductor, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siempre, deberá cuidar, especialmente, de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos, estos deberán ir sujetos de tal manera que no puedan interferir en la atención permanente que el conductor debe dedicar a la conducción. En este mismo sentido se pronuncia el art. 18 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Del mismo modo, el art. 10 del RD Legislativo 6/2015, establece que el conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Por todo ello, hay que concluir que, las mascotas tienen que ir correctamente acondicionadas y deben viajar de forma segura ya sea con transportines, arnés o instalaciones de rejas:

  • Si la mascota viaja en transportín se deberá situar en la zona baja del vehículo. De lo contrario, podría poner en peligro tanto a los ocupantes como a la propia mascota si se sufriese una colisión.
  • En el supuesto de utilizar arnés se recomienda el de doble anclaje en vez de usar el simple.
  • Cuando se utilicen las instalaciones de red o rejillas, que se colocarán entre el maletero preparado al efecto y el habitáculo del vehículo, se podrá, también, mejorar la seguridad llevando la mascota en el transportín.

Cabe recordar que las mascotas deben descansar del viaje con paradas regulares que posibiliten su esparcimiento y refresco.

¿Puedo llevarlo suelto?

La prudencia recomienda no transportar al animal suelto porque además de interferir en la conducción, puede ser sancionado con una multa de 100€, al ser considerada una infracción leve, de conformidad a lo regulado en el art. 75 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; y, si, además, el animal va en el regazo del conductor, se puede considerar como conducción negligente (infracción grave) castigada con multa de 200€, conforme se establece en el art. 3 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, en relación con el art. 76 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

En caso de accidente de coche, si el perro no va convenientemente sujeto, puede impactar contra los asientos delanteros y causar graves daños a sus ocupantes. Según un estudio de una institución especializada en la investigación de accidentes y reparación de vehículos, una colisión frontal a 50 km/h puede hacer que la fuerza con la que el perro alcance los asientos multiplique por 20 o por 30 su peso.

¿Puedo llevar a mi perro en el maletero?

La respuesta es sí, pero no puede ir suelto sin más, para ello deberemos instalar una barrera o separador que impida al perro pasar a otras zonas del coche.

¿Existe una normativa legal?

Sobre el transporte de animales de compañía, la normativa actual no indica específicamente nada y solo en el Reglamento General de Circulación explica que el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, añadiendo que deberá cuidar especialmente de mantener la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

El Reglamento General de Circulación no es explícito sobre cómo se debe llevar en el coche a un animal de compañía, sin embargo el artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece que: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

 

Accesorios que debo utilizar

Las consideraciones generales que hace al respecto establecen que la carga transportada en el vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

  • Arrastrar, caer o desplazarse peligrosamente.
  • Comprometer la estabilidad del vehículo.

En base a estas consideraciones legales las empresas de fabricación de productos para mascotas han diseñado sistemas de retención para viajar con el perro en coche. Algunos de estos accesorios que mejoran la seguridad para retener mejor a tu perro durante un viaje en coche son:

  • Barras telescópicas divisorias.
  • Barras fijas divisorias.
  • Arnés de un solo enganche
  • Arnés de dos enganches
  • Trasportín sujeto con el cinturón de seguridad
  • Trasportín colocado en el suelo del vehículo
  • Trasportín en el maletero
 

Documentación necesaria para viajar con mi perro

A la hora de realizar cualquier viaje con tu perro es importante hacerlo viajando con toda su documentación actualizada y en regla, ya que podrán exigírnosla en cualquier control rutinario.

Esa documentación es básicamente, su cartilla sanitaria, convenientemente actualizada y sellada por un veterinario, así como su microchip identificativo.

En el caso de que tu perro pertenezca a una de las razas consideradas como potencialmente peligrosas, también deberás llevar la documentación del seguro de responsabilidad civil y la licencia administrativa correspondiente, expedida por el ayuntamiento.

Recuerda que si vas a viajar fuera de España necesitarás un pasaporte para animales domésticos y un certificado de buena salud, expedido por un veterinario.

Contenido revisado por Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

  • Art. 10 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 13 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 75 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 76 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 3 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
  • Art. 18 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
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