Llevarse moluscos, arena o conchas de la playa puede conllevar una multa de hasta 60.000 euros
18 Junio 2025

Con la llegada del calor, el verano y las altas temperaturas, comienza la temporada de piscina y aumenta la afluencia y ocupación de las playas. Celebraciones, festivales, llevarse arena, etc. ¿Todo está permitido?
A continuación, repasamos los límites legales respecto al uso y disfrute de piscinas municipales y playas, así como las posibles sanciones que podrían imponerse por su incumplimiento. Porque, como recoge el Código Civil, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Eventos y celebraciones en playas o piscinas públicas
Respecto al uso y disfrute de las playas en general, hay que tener muy presente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la cual se determina que su uso es libre, público y gratuito para actividades comunes como pasear, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, entre otros.
En el caso de la celebración de eventos, si estos son familiares y pequeños, como una fiesta de cumpleaños, no es necesario solicitar ningún tipo de autorización. Sin embargo, se debe tener en cuenta los límites legales que marquen las ordenanzas del municipio al que pertenezca esa playa en lo que al ruido o música se refiere.
Cualquier otro uso, en el supuesto de estar permitido, debe ir sujeto a autorización.
Cada municipio puede aprobar su propia ordenanza para promover el buen uso de los espacios públicos. Salvo en casos puntuales, las normas son muy similares y suelen recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos. Por ejemplo, la normativa de Benicàssim establece que no se puede acceder a las playas con envases de vidrio, cocinar o realizar fuego directamente en la arena, a excepción de la noche de San Juan.
En la misma línea, la Ordenanza de Uso y disfrute de las playas en el término municipal de Motril prohíbe la utilización de aquellos dispositivos que emitan ruidos que, por su intensidad o persistencia, generen molestias a los propios usuarios o vecinos colindantes, tales como radios, instrumentos musicales o altavoces.
Asimismo, el Reglamento de la Ley de Costas recoge que la utilización de este espacio público sin el debido título administrativo puede considerarse como una infracción leve y, por consiguiente, sancionarse con una multa equivalente a 20 euros por metro cuadrado y día. En caso de desobedecer la orden expresa de cesar la actividad emitida por la Administración, la infracción pasa a ser grave, elevándose la multa a 120 euros por metro cuadrado y día.
En el caso de Baleares, su Ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, sanciona con multas de entre 30.000 y 300.000 euros la realización de actividades recreativas que se lleven a cabo en dominio público sin autorización. Además, las autoridades también podrán castigar a los sujetos por excesivo ruido o consumo de alcohol en lugares públicos.
¿Es este tu caso?
Consulta sin cita previa a un abogado experto en administrativo.
Llevarse moluscos, piedras, arena, conchas, sacar del agua medusas, etc.
No es legal. La Ley de Costas en España prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo estos elementos. Además, llevarse estos elementos puede afectar negativamente el ecosistema de la playa, ya que las conchas y la arena sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión. Esta actividad puede conllevar una sanción de hasta los 60.000 euros según el valor del daño.
Juegos con pelota, fútbol, vóley o las palas
Para conocer la legalidad de los juegos con pelota, palas u otros en las piscinas públicas habría que revisar las normas específicas de cada una, ya que algunas pueden prohibirlo o restringirlo a ciertos horarios o zonas por la seguridad de los usuarios y también con el objetivo de evitar daños en las instalaciones.
En cuanto a las playas, hay municipios que prohíben directamente los juegos, como en Cádiz, donde solo pueden realizarse en zonas especialmente habilitadas para ello y algunas zonas como las próximas a los muros que separan los paseos.
También Benidorm y Chipiona prohíben los juegos de pelota, paletas u otros ejercicios en las zonas y aguas de baño. Mismos lugares donde se prohíbe en Málaga, durante toda la temporada de baño, las actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, ampliando la prohibición tanto a la arena de la playa como al agua del mar, pudiéndose realizar solo en aquellas donde sus dimensiones lo permitan y siempre que se haga a una distancia, no inferior a seis metros, que evite molestias a los usuarios.
Hinchables o colchonetas en playas y piscinas municipales
En general, sí se pueden llevar hinchables y colchonetas a playas y piscinas municipales, siempre y cuando no causen molestias a otros usuarios o pongan en peligro la seguridad. Las normativas suelen permitir su uso para flotar y divertirse, pero no se deben usar en áreas donde puedan interferir con la seguridad de otros. Además, también es importante respetar las normas específicas de cada instalación.
Límite de acceso a la playa o cobro de entrada
La Ley de Costas establece que el uso de las playas es público y gratuito, por lo que el acceso debe ser libre. No está permitida la existencia de playas privadas y ningún establecimiento turístico o urbanización residencial privados pueden impedir el acceso a cualquiera de ellas.
Responsabilidad por accidente en playas o piscinas municipales
En caso de accidentes, la responsabilidad recae principalmente en la administración o entidad responsable de la gestión de la instalación. Si el accidente se debe a negligencia o falta de medidas de seguridad por parte del personal, como socorristas, o a un estado deficiente de las instalaciones, la administración podría ser considerada responsable. Sin embargo, si el accidente se debe a la imprudencia del usuario, la responsabilidad podría recaer en él.
Acceso de animales a la playa
En general, el acceso de animales domésticos está prohibido en la mayoría de las playas con excepción de los perros lazarillos, guías o los utilizados para actividades autorizadas, como las de salvamento. En algunas la prohibición se mantiene todo el año, como en Cádiz; y en otras durante la temporada de baños, como en las de San Sebastián y Chipiona. En otros municipios, como Santoña, lo que se hace es limitar el horario en el que se permite durante la época de baños, pudiendo acceder fuera del horario de 08:00 a las 21:00 horas.
Venta ambulante en playas y piscinas municipales
Para ver si está prohibida la venta ambulante en las piscinas municipales, hay que remitirse a la ordenanza municipal de cada región.
En el caso de las playas, muchas prohíben cualquier tipo de venta ambulante. En otras como en el caso de Chipiona se podrá autorizar un puesto de venta ambulante por cada 200 metros lineales y el adjudicatario de la licencia no podrá ejercer la actividad comercial de forma estática, aunque se tendrá en cuenta las mareas y la afluencia de público.
Bañarse vestido en la piscina pública
En principio no está prohibido, a menos que la normativa de la piscina lo especifique, pero la discriminación por motivos religiosos o culturales sí que está prohibida.
Hacer topless
En España, hacer topless en piscinas municipales y playas es legal y, en general, está permitido, aunque puede haber algunas excepciones dependiendo de las normas específicas de cada ayuntamiento.
Si tienes dudas sobre qué se puede hacer y que no en la playa o piscina de tu localidad, consulta con nuestros abogados expertos en la materia. Ellos te ayudarán a resolverlas.
Referencias legales:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas