Legálitas logra que le retiren la multa a un cliente que salió a trabajar durante el estado de alarma: Legálitas Casos Reales

28 Julio 2020

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Estos últimos meses han supuesto multitud de cambios en nuestras vidas cotidianas y una serie de estrictas normativas que hemos debido cumplir por el bien de todos y para paliar los efectos devastadores de la pandemia por la COVID-19.

Son muchas personas que han sido sancionadas por no respetar las medidas impuestas durante el estado de alarma, ya sea por no cumplir el confinamiento, poner en riesgo la salud de los demás o no acatar las pautas de seguridad. No obstante, otras personas, como el cliente de Legálitas cuyo caso real explicamos en esta ocasión, recibieron una multa a pesar de respetar la ley. En ese caso, ¿se puede recurrir una multa impuesta injustamente durante el estado de alarma?

Precisamente, en pleno confinamiento, las autoridades pararon a Jorge*, cliente de Legálitas residente en la provincia de Cáceres, cuando se dirigía en coche a su puesto de trabajo la mañana del 24 de marzo, con tal mala suerte de que se había olvidado en el centro de trabajo el salvoconducto que le autorizaba a salir a la calle y circular.

Por ello, le fue impuesta una multa por desplazamiento no autorizado, cuya cuantía era de 601 euros.

Gracias a Legálitas, logró demostrar que su presencia en la carretera estaba justificada y le retiraron la sanción 

Tras conocer la multa, convencido de su inocencia ya que se dirigía a su puesto de trabajo debidamente autorizado, Jorge se puso en contacto con Legálitas. Fue el abogado Carlos Artiga, experto en Derecho Administrativo, quien llevó su caso con éxito, redactando las alegaciones, indicando al cliente cómo proceder y qué documentación aportar.

En las alegaciones, el abogado Carlos Artiga asesora a Jorge para negar de forma terminante que estuviera en la calle de manera no autorizada aquel día, y explicó que, cuando fue parado por las autoridades, dio a los agentes todo tipo de detalles de la razón por la que estaba en vía pública, que era por ir a trabajar.

Concretamente, además, dio los datos de la empresa, si bien puso de manifiesto que, pese a contar con el salvoconducto laboral, este papel se había olvidado en la sede de la empresa y por ello, en el momento de la intervención policial, no obraba en poder del ahora sancionado.

Además, se adjuntó una copia del salvoconducto, que, por su fecha de emisión, demostraba que Jorge circulaba por la vía pública de manera autorizada, incluyendo incluso declaraciones por parte de su empresa, que ayudaron a verificar su versión. 

De igual manera, se explicó que existiría una vulneración del principio de tipicidad previsto en el Artículo 129 de la Ley 39/2015 y Artículo 25 de la Constitución Española.

Ello quiere decir que solo pueden considerarse infracciones administrativas aquellas vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, y a la vista de lo alegado y obrante en las actuaciones, se estima que no existen los elementos necesarios para calificar como actitud subsumible en el tipo infractor, por lo que también por este motivo las actuaciones del presente asunto, deberían tener la conclusión prevista en el Artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, tal y como ya hemos referido anteriormente: la nulidad de pleno derecho.

Entre otras alegaciones, se explicó, en definitiva, que la presencia del cliente en la vía pública estaba justificada, que su culpabilidad no estaba acreditada y que se necesitaban más pruebas para imponer la multa que la mera declaración del denunciante.

Gracias a ello, las alegaciones fueron admitidas y la multa por infringir la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana le ha sido retirada íntegramente.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad. 

#LegálitasCasosReales

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes