Mis hijos me impiden conocer a los nietos ¿Cómo debo proceder en este caso?

20 Mayo 2014

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#Texto revisado septiembre 2015

El artículo 160 del Código Civil establece que no se podrá privar a los menores del contacto con sus abuelos y otros parientes sin causa que lo justifique. Por lo tanto, el juez podrá fijar el establecimiento de un régimen de visitas en favor de los abuelos si éstos lo solicitan.

La forma de proceder es mediante demanda en un juicio verbal para obtener la medida que regule el régimen de visitas a favor de los nietos, en el que será necesaria la intervencion de abogado y procurador, así como justificar la causa con los medios de prueba oportunos para hacer valer su derecho.

Referencia Legal

  • Articulo 160 del Código civil.
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