¿Me pueden rastrear el móvil como medida contra el coronavirus?

08 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Durante estas últimas semanas, son muchas las medidas legales que se han impuesto para frenar la expansión del coronavirus y paliar los efectos de la crisis que ha provocado esta pandemia mundial. Una de las medidas de sobra conocidas por todos es la limitación de movimientos de las personas a través del decretado estado de alarma, por el que se impone a toda la población un aislamiento social en sus domicilios, a excepción de algunas actividades esenciales.

Una reciente novedad legal que hemos conocido en los últimos días hace referencia al uso de las nuevas tecnologías para combatir el coronavirus, tales como el rastreo de la geolocalización de los teléfonos móviles para verificar que se está cumpliendo con el confinamiento y el uso de aplicaciones como chatbots o asistentes para proporcionar a los ciudadanos información oficial ante las preguntas sobre la crisis de la COVID-19. A continuación, Ainhoa García, abogada de Legálitas, resuelve todas tus dudas al respecto.

¿En qué consiste el uso de las nuevas tecnologías para combatir el coronavirus?

 

A través de la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, La Orden), se adoptan una serie de medidas con la intención de mejorar la gestión de la crisis de la COVID-19, ofreciendo canales alternativos de información a los ciudadanos así como contando con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento estipulado por el estado de alarma decretado.

El objetivo, tal y como establece la propia orden, es entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia y, para ello, se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo y operación de las referidas medidas:

Primero, a través del desarrollo de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que permita la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. Asimismo, a través del desarrollo de un asistente conversacional/chatbot para ser utilizado vía WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería instantánea, el cual proporcione información oficial ante las preguntas de la ciudadanía, así como el desarrollo de una web informativa, explica nuestra abogada Ainhoa García.

El rastreo de móviles será de manera agregada y anonimizada

Igualmente, se encomienda a dicha Secretaría, siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.

A la hora de analizar la orden con la normativa en materia de protección de datos, debemos partir del hecho de que trata de una situación puramente excepcional, grave y de interés general, pero además, en la mayoría de los casos, los datos van a tratarse de forma anonimizada por lo que se deberían minimizar los posibles conflictos o límites que estas medidas pudieran tener en relación con nuestra privacidad.

¿Qué dicen la Agencia Española de Protección de Datos y el Reglamento Europeo al respecto?

En estos términos se ha manifestado la Agencia de Protección de Datos, que, aunque recuerda que esta emergencia no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a privacidad, también defiende que la normativa en materia de protección de datos no puede utilizarse para obstaculizar la efectividad de las medidas, ya que la propia ley prevé soluciones para compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar el bien común.

Como ciudadanos, debemos tener claro que este rastreo de móviles se hace, en primer lugar, de forma anónima, y siempre teniendo en cuenta que se trata de una medida derivada de una situación de emergencia con el objetivo de frenar la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, debemos tener en cuenta que el propio Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, autoriza el tratamiento de información para fines humanitarios o en situaciones de emergencia y, así, su artículo 9 prevé que podrán ser recopilados los datos para hacer frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, como es el caso de la actual pandemia mundial.  

Además, los datos se pueden tratar para garantizar los niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios “sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional”.

Esperamos haber resuelto tus dudas al respecto y haberte ayudado a comprender qué dice la ley acerca del tratamiento de datos que se está haciendo, por ejemplo, la geolocalización de nuestros teléfonos móviles, que se hace siempre de manera anonimizada y con el único objetivo de frenar la pandemia y garantizar el bien común.

Estamos viviendo unas circunstancias atípicas y de incertidumbre, pero contar con la mayor información posible, así como entender qué dice la ley sobre estas situaciones, nos podrá ayudar a cumplirla, así como a sobrellevar estos momentos de la mejor manera posible.

Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.

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