Me obligan a pagar las piezas estando en garantía

13 Septiembre 2013

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Todos nos hemos visto en alguna ocasión en esta situación. Compras un aparato y durante el periodo de garantía del mismo una de las piezas falla. Los productos puestos a la venta conllevan una garantía legal de 2 años para artículos nuevos o 1 año mínimo en caso de productos de segunda mano. Para hacerla valer, basta con presentar el ticket o la factura de compra.

En base a la garantía legal, como cliente tiene los siguientes derechos:

Ante un producto que no esté en perfectas condiciones, tienes derecho a pedir la reparación o la sustitución, correspondiendo al establecimiento a elegir la opción menos perjudicial para él y siempre que satisfaga los derechos del consumidor.

En todo caso, la sustitución no cabe en caso de que el producto fuera segunda mano.

Si no quedara satisfecho, pues el defecto vuelve a mostrarse, puedes pedir la devolución del dinero o la rebaja en el precio.

¿Cuándo puede el establecimiento negarse a reparar un aparato gratuitamente durante la garantía?

Existen una serie de supuestos en los que el establecimiento o el servicio de asistencia técnica pueden negarse a efectuar gratuitamente la reparación por entenderse no cubierta por la garantía.

Esto es posible cuando el aparato haya sido manipulado o reparado por terceras personas. Tampoco existe obligación de reparación gratuita cuando la avería se produzca como consecuencia de un mal uso del aparato por parte del consumidor.

Durante los 6 primeros meses de la compra la prueba de que el fallo no es de origen incumbe al establecimiento vendedor, sin embargo a partir de ese momento y durante el tiempo que reste a la garantía de cumplir 2 años, incumbe al consumidor la prueba de que el defecto es de origen.

Tampoco están obligados a reparar gratuitamente cuando la avería se produzca:

  1. Por una causa de fuerza mayor (por ejemplo si los defectos del aparato son consecuencia de una subida de tensión eléctrica consecuencia de una tormenta).
  1. Ni cuando la avería se haya producido porque el usuario se negó a reparar los nuevos defectos advertidos por el servicio de asistencia técnica con motivo de una reparación previa.

Ahora bien, en este caso la falta de aceptación tiene que hacerse constar en la factura.

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