Los controles de alcoholemia y la retirada del carné

28 Septiembre 2018

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 ¿Me puedo negar a hacer la prueba de alcoholemia? ¿Qué hago si he tenido un accidente y el culpable creo que conduce bajo los efectos del alcohol? ¿Se puede imponer una sanción administrativa y otra penal por el mismo hecho?

Si ha estado involucrado en un accidente de tráfico y sospecha que el otro conductor puede estar bajo los efectos del alcohol, debe avisar a la autoridad competente para que elabore un atestado. Podrá solicitar que practiquen el control de alcoholemia, pero no exigir, puesto que en estos casos serán los propios agentes de atestados los que en cuanto evidencien que la otra parte presenta síntomas de embriaguez le practiquen la prueba de alcoholemia. ¿Se puede imponer una sanción administrativa y otra penal por el mismo hecho? Tiene preferencia el procedimiento penal, por ello hay un principio en Derecho llamado "non bis in idem" donde no podemos ser doblemente sancionados por un mismo hecho en distintas vías. Si nos notificaran una multa administrativa y a la vez tuviésemos pendiente un procedimiento penal por los mismos hechos, tendremos que recurrir la multa administrativa aportando bien la citación judicial o bien la Sentencia para solicitar el archivo del procedimiento administrativo sancionador.


¿Me puedo negar a la realización de la prueba de alcoholemia?

Si usted se niega a realizar dicha prueba le pueden imputar dos delitos, un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años, y además un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y hasta 4 años.

Si le han retirado el carnet de conducir y le han pillado conduciendo, pueden imputarle un delito del artículo 384 del Código Penal por haber realizado una conducción tras haber sido privado por decisión judicial del permiso de conducir, castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.



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