Aclaraciones sobre la Ley Antitabaco

03 Mayo 2011

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Tras la reforma de la Ley 24/2010, en relación con la prohibición de fumar en los bares y restaurantes, se han planteado una serie de dudas, que conviene aclarar,  en relación con la posibilidad de constituir un club de fumadores, y de esta forma no perder a sus clientes.

Para ser considerado club privado de fumadores debe carecer de ánimo de lucro y  no comercializar con bienes, ni productos consumibles. Estas características los diferencian de  bares o restaurantes.

Entre las dudas más habituales están las siguientes:

1. ¿Se puede fumar en aquellos habitáculos que se crearon dentro de los bares o restaurantes con la ley anterior? Pues bien, el artículo  7, u) de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, prohíbe expresamente fumar en “Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. No es posible fumar, en ningún lugar dentro del bar o negocio hostelero. Debe estar señalizada la prohibición de fumar en los bares y restaurantes.

2. Y en las terrazas exteriores ¿es posible fumar? Es posible fumar en las terrazas, siempre y cuando estén al aire libre, tal y como señala la  ley en su artículo 7, “estar al aire libre" quiere decir que tenga un techo o toldo y que los laterales no estén cerrados completamente.

3. ¿Qué posibilidades tiene un local o restaurante para constituirse como “club de fumadores”? En principio, un bar o restaurante no podría  constituirse  en club de fumadores, salvo que renuncie a ser negocio y se convierta en una asociación sin ánimo de lucro. Bien es cierto que la ley, excluye a los Club de fumadores, de la aplicación de la ley, en la Disposición Adicional Novena, especificando  lo siguiente:

“A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias. A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.”

4. ¿Qué requisitos necesitarías para constituir un club de fumadores? Para la  creación y  constitución de una Club de Fumadores como Asociación,  sería necesario:

  • Local: En una zona aislada e independiente, sin acceso directo desde el interior del bar o restaurante.
  • Se debe identificar claramente, instalación de cartel anunciando “Club de fumadores XX”.
  • Solo se permitirá entrada a los socios que formen parte del club.

5. ¿Qué documentación es necesaria para la constitución del club de fumadores? Cumplimentar la Solicitud General de asociaciones abonando previamente las tasas que corresponda.

  • Certificación Junta Directiva
  • Estatutos firmados por los socios fundadores.
  • Acta fundacional firmada por los socios fundadores
  • Copias de los DNI

Una vez inscrito, solicitud de la licencia perceptiva ante el ayuntamiento de la localidad, donde se encuentre el local en cuestión, para desarrollar la actividad del club de fumadores.

Al ser un club sin ánimo de lucro, los socios realizan aportaciones en cuotas bien mensuales, anuales o como bien se establezcan en los Estatutos, y este será el patrimonio con el que club puede contar. 6.   ¿Podrían entrar menores en el club o embarazadas? Está expresamente prohibida la entrada de menores y embarazadas al Club de fumadores.

7. ¿Los socios, podrían consumir bebidas y comida en el club? Si los socios pueden consumir en el interior del club, bebidas y comidas sin ningún problema.

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