Las horas extraordinarias

16 Mayo 2014

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Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. La realización de horas extras es voluntaria para el trabajador, aunque es posible que se incluya esta opción en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario.

 Por otra parte, son también de realización obligatoria las horas extras debidas a causas de fuerza mayor, por ejemplo, para la reparación de siniestros y otras circunstancias urgentes, estableciéndose en estos supuestos un régimen particular de cotización a la Seguridad Social.

Con el objeto de evitar abusos, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite cuantitativo de 80 horas extraordinarias anuales para un trabajador a tiempo completo, que podrá ser reducido por convenio colectivo.

Se prohíbe la realización de horas extra durante el período nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.

Las horas extras deben ser objeto de compensación específica, bien a través de una retribución suplementaria (como mínimo del valor de la hora ordinaria si bien es frecuente que se pacte un recargo adicional) o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente. La elección de la fórmula compensatoria se encuentra en el convenio colectivo o contrato de trabajo y, en su defecto, el empresario deberá conceder un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extra. En este último caso, la hora extraordinaria deja de tomarse en cuenta a efectos del cómputo del tope máximo de horas extras anuales, convirtiéndose en una "hora adelantada" y en un instrumento a disposición del empresario para la flexibilización del tiempo de trabajo.

El empresario está obligado a llevar un registro diario de las horas realizadas por el trabajador, del cual deberá entregar una copia a éste con el recibo mensual de salarios, así como a los representantes de los trabajadores.

Referencia Legal

  • Articulo 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores
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