Las herencias, un regalo que no siempre merece la pena aceptar

04 Septiembre 2018

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Durante la crisis económica en España ha aumentado considerablemente el número de renuncias a las herencias. Si antes ser beneficiario de una herencia suponía en muchos casos una gran fuente de ingresos tanto económicos como inmobiliarios, durante la crisis se ha convertido en un gran quebradero de cabeza.

Cuando un cliente llama a uno de nuestros abogados expertos en materia civil con la duda de si aceptar o no una herencia, lo primero que explicamos en Legálitas es que en España cuando se acepta una herencia se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas.

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Esto último quiere decir que, si las deudas son mayores a lo que se percibirá por los bienes de la herencia, quizás convenga renunciar a dicha transmisión, aunque esta es una decisión totalmente personal. Debido a la mencionada crisis, se ha hecho frecuente que las personas fallezcan con deudas a las que estaban haciendo frente y que, por tanto, pasarán a sus herederos. Sara García, abogada de Legálitas, recuerda que “si las deudas son superiores a los haberes, el heredero debe responder con su propio patrimonio del pago de las mismas”.

Para proceder a la renuncia pura y simple de la herencia se debe acudir al notario y renunciar a la herencia en cuestión.

Una duda muy frecuente es qué pasa con esa parte de la herencia si se renuncia a ella. En este caso debemos estar a lo que se diga en el testamento. Si en el testamento el fallecido dejó indicado que los derechos sucesorios pasaran a otro miembro de la familia, por ejemplo, si el fallecido había previsto la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes si se produjera la renuncia de la herencia, serían los descendientes de los herederos los que sucederían al difunto.

Si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia pura y simple de la herencia provocará que la cuota de ese heredero que renuncia acrezca al resto de herederos, es decir, se repartiría entre el resto de coherederos.

En cambio en la sucesión intestada (cuando no hay testamento) si repudia la herencia el pariente más próximo, si es solo, o todos si fueran varios, heredarán los parientes del grado siguiente, Es decir que cuando no hay testamento si renuncia a la herencia el único heredero o todos los parientes del mismo grado, heredarán los del grado posterior (sus hijos). De modo que si por ejemplo fallece el abuelo y de lo que se trata es de sus deudas no afecten a los descendientes, deberán renunciar a la herencia tanto los hijos como los nietos. Si estos fueran menores de edad, sus padres necesitarán autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre.

Otra posibilidad en lugar de renunciar a la herencia es aceptarla a beneficio de inventario que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto; de este modo evitamos que si finalmente las deudas del difunto superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario debe hacerse ante Notario.

Son muchas las dudas que surgen en estos difíciles momentos y por eso contar con el asesoramiento legal de un abogado experto es fundamental para poder resolver todas esas cuestiones que se plantean a la hora de recibir una herencia.

Referencia legal

  • Ley de Jurisdicción Voluntaria
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