Las funciones que realizo son distintas a las del contrato de trabajo ¿Qué derechos tengo?

21 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Tengo un contrato para obra o servicio pero hago tareas totalmente distintas de las previstas en el contrato y  que nada tienen que ver con la obra para la que fui contratado.

El objeto de este tipo de contrato es la ejecución de una obra o servicios determinados  con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa. Nuestro Tribunal Supremo exige para la validez del contrato que el trabajador sea normalmente ocupado en las tareas propias de la obra o del servicio para el que fue contratado y no en otras distintas. El incumplimiento de este requisito convierte la relación laboral en irregular deviniendo en indefinida.

Por tanto es necesario que el trabajador sea ocupado en la ejecución de la obra o en las funciones del servicio para el que fue contratado y no en tareas diferentes. (TS 21-1-2009; TS 21-3-2002).

Los convenios colectivos que resulten de aplicación en cada caso concreto pueden fijar o definir las tareas o funciones que se entiendan con sustantividad dentro del normal desarrollo de la actividad de la empresa y que por tanto pueden cubrirse con este tipo de contrato, debiendo ajustarse  el mismo  a lo previsto en el propio convenio.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15.
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