¿Puedo facturar sin ser autónomo?

01 Octubre 2015

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Pequeños arreglos fuera de la actividad laboral habitual, clases particulares, conferencias, trabajos que se realizan durante muy pocas horas al mes, etc. Son algunos de los ejemplos que más dudas generan  entre nuestros clientes a la hora de saber si por dicha actividad se deben dar de alta como autónomos.

Ante esto, lo primero que se debe decir es que es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero lo cierto y lo que día a día ocurre es que los ingresos que se obtienen por dicha actividad no son elevados y, por tanto, no compensa económicamente darse de alta como trabajador autónomo.

Pero existe una posibilidad que permite realizar trabajos puntuales sin ser trabajador por cuenta propia ¿Cuál? Poder justificar que dichos ingresos no suponen un medio de vida. Para ello se deben dar las siguientes circunstancias:

  • Que la facturación sea de carácter puntual
  • Que esta persona reciba otro ingreso que pueda ser considerado como sustento principal del interesado, no pudiendo ser considerado como tales ni el subsidio por desempleo ni cualquier tipo de pensión.
  • Estos ingresos no podrán ser superiores al IPREM, es decir, 7.455,14 euros/año

Pese a todo esto, y aunque al final la persona interesada decida no darse de alta como autónomo, a lo que sí estará obligado es a presentar la declaración trimestral del IVA, procedente de esas facturas que ha emitido, así como a declarar dichos ingresos en su declaración del IRPF.

Sii quieres iniciar tu actividad como trabajador por cuenta propia, consúltanos, también te podemos ayudar. Toda la información en nuestra sección de fiscal para pymes y autónomos.

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