Juicio rápido por alcoholemia: todas las claves legales

31 Marzo 2016

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Un juicio rápido por alcoholemia se produce cuando un conductor sobrepasa los límites de alcohol establecidos en el Código Penal, es decir, más de 0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, o bien cuando este se niega a someterse a dicha comprobación. 

Sin embargo, en caso de arrojarse una tasa de entre 0,25 y 0.6 mg/l, y se haya causado un accidente de tráfico, también suelen incoarse actuaciones judiciales, aunque no suele ser por la vía de Juicio Rápido, pues hay que tasar el alcance de los daños, así como valorar las posibles lesiones si las hubiera.

Como consecuencia de estos resultados, los agentes entregan al conductor la cita para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia, en el que se detalla la hora, fecha y lugar en la que tendrá lugar esta vista, normalmente al día siguiente o a los pocos días de ser descubierto conduciendo superando los límites de alcohol establecidos en el Código Penal.

El juicio rápido es la posibilidad que se ofrece de reconocer los hechos y beneficiarnos de la reducción de un tercio de la pena, si ciertamente se reconocen los hechos imputados. Si no se estuviera conforme y no se reconocieran los hechos, la causa se remite al juzgado de lo penal y el acusado no podrá beneficiarse de esa reducción de un tercio de la pena.

Como es obvio, contra la sentencia dictada con la conformidad del imputado ante el Juez de Instrucción en el juicio rápido por alcoholemia no cabe recurso, mientras que sí cabe recurrir en apelación por la dictada por el juez de lo Penal en un plazo de cinco días a partir de la última notificación en forma legal.

Pese a que una de las acciones más utilizadas para intentar evitar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal es intentar demostrar un fallo en el etilómetro, lo cierto es que cada vez es más difícil que esto sirva como prueba. Actualmente la recomendación es aceptar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena.

¿Qué otros delitos son enjuiciables mediante este procedimiento?

  • Hurtos y robos
  • Delitos de robo y hurto de uso de vehículos
  • Delitos contra la salud pública (sólo el 368.2 del CP)
  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física/ psíquica habitual en el ámbito familiar o casos de violencia de género.
  • Delito de daños
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial

Como ya explicábamos en otras ocasiones, el juicio rápido es un proceso penal por el que se enjuicia los delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años, y siempre que el procedimiento se haya incoado en virtud de un atestado policial.

Si te enfrentas a un juicio rápido, ya sea por alcoholemia o por cualquiera de estos delitos que acabamos de mencionar, necesitas un abogado experto en Derecho Penal. En Legálitas podemos ayudarte. Si tienes alguna duda al respecto ponte en contacto con nosotros, puedes hacer una consulta totalmente gratuita a uno de nuestros abogados expertos en Derecho Penal.

 
 
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