¿Cómo se tramita el arbitraje de consumo?

03 Diciembre 2014

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El arbitraje de consumo es un sistema que se establece fundamentalmente para la protección de consumidores y usuarios. Se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.  

Si el empresario contra el que se reclama está adscrito al sistema arbitral de consumo y la cuestión es susceptible de arbitraje, se designa un Colegio Arbitral, compuesto por 3 árbitros que representan cada uno de las partes afectadas así como a la administración.

Se dará audiencia a las partes para que realicen las alegaciones oportunas. Se practicarán las pruebas solicitadas (debe pagarlas quien las solicite) y pertinentes y, si es necesario se dará de nuevo audiencia a las partes.

Cada parte deberá proponer las pruebas necesarias que acrediten los hechos y alegaciones expuestas. El órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, proponiendo, en su caso, de oficio las complementarias que se consideren imprescindibles para la solución del asunto.

Después, debe dictarse el laudo arbitral (equivalente a una sentencia) que será de cumplimiento obligatorio para las partes. Tiene los efectos de una sentencia judicial, es decir, es cosa juzgada, siempre que se ajuste a la legalidad, al procedimiento establecido legalmente y recaiga sobre una materia que sea arbitrable. El laudo debe dictarse en los seis meses siguientes a haberse iniciado el arbitraje y será notificado a las partes. Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello, de modo que en otro caso debe basarse en las leyes aplicables al caso.

Referencia legal

  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
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