La Recién Aprobada "Amnistía" Para Redudir el Deficit Público

07 Junio 2011

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¿En qué consiste la recién aprobada "Amnistía"?

El pasado 6 de mayo fue publicado el Real Decreto-ley 5/2011 Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La composición de la norma 50% preámbulo, 50% articulado, ya augura lo “singular” de la medida, ya que por primera vez en nuestra etapa constitucional queda aprobada una amnistía social, una absolución pública destinada a reconducir conductas fraudulentas, captar cotizaciones, y estimular subidas porcentuales en las tasas de ocupación activa. Es, a fin de cuentas, un lavado de cara.

La norma principalmente interesa la regularización del empleo sumergido por medio de la aplicación de una serie de medidas, entre las que destaco las siguientes:

1. Apertura de plazo de regularización de trabajadores no declarados previamente, plazo que concluye el día 31 de julio, altas que no conllevan sanción alguna.

2. Facilidades de pago; las cotizaciones no ingresadas podrán ser objeto de aplazamiento, aunque no se retrata respecto de los intereses que ascienden a un 4%,  ni respecto de los recargos que pueden llegar a ser hasta un 20%. Tampoco limita el tiempo de duración de la contratación irregular, 1 mes, 1 año o 2, lo que a la postre, invita al empresario a decir, unilateralmente, el momento del alta inicial.

3. La falta de alta material en plazo no supone el carácter indefinido de la contratación, lo que viene a suponer una merma importante en los derechos de los trabajadores, ya que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores venía declarando que dichas relaciones tornaban en indefinidas por el mero hecho de no haber sido recogidas por escrito.

4. Por otro lado endurece y dobla los mecanismos de control respecto al trabajo no declarado.

Las empresas contratistas deberán ejercer control sobre las altas del personal laboral de la empresa contratista, regulando así un nuevo supuesto que permitiría la derivación de responsabilidad. En adelante ello supondrá endurecer la cautelas a adoptar con carácter previo y durante la vigencia de los contratos entre empresas contratistas y subcontratistas.

Ojo, las cuantías de las sanciones han variado, llegando, en algunos casos, a triplicar sus cuantías.

Lo que no deja de ser significativo de este tipo de creativas medidas, y su sintético razonamiento, es la escasa previsión práctica. A la fecha, y tras varios detenidos exámenes de la norma, son numerosos los interrogantes a responder, de los que iremos puntualmente informando.

Imagen: lainformacion.com

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