La firma electrónica y falsedad documental

23 Julio 2014

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La aparición de la firma electrónica representa una nueva posibilidad para los delitos de falsedad documental. Los avances tecnológicos han ido generando diferentes problemas jurídicos en relación al concepto de documento y, por extensión, al de firma.

Hoy en día se realizan muchos actos jurídicos por medio de redes digitales o redes telemáticas, tales como la declaración de contratos, el libramiento de órdenes de pago, transferencia electrónica de fondos, liquidación de impuestos y otras muchas gestiones con la administración pública.

La firma electrónica, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico de la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio.

Se presumirá que la firma electrónica reúne las condiciones necesarias cuando el certificado reconocido en que se basa haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado.

El problema de la falsedad documental, por lo tanto, se da en la existencia de una certificación que no contiene una declaración de la persona que la realiza, como la requerida por los documentos previstos en los arts. 390 y siguientes del Código Penal, sino una comprobación automática de un determinado sistema electrónico.

Pongamos un ejemplo dentro del funcionamiento diario de un negocio: cuando realizas un acto o formulas una instancia ante la administración, firmas físicamente en un papel. Hoy día, muchos de esos trámites se realizan con la firma electrónica. De igual modo que una persona puede suplantar tu identidad haciendo un garabato que simula tu firma y estaría falsificando un documento, se puede cometer el mismo delito mediante la firma electrónica.

La acción típica consiste en:

1º Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

El Art. 392 del Código penal castiga al particular que cometa una falsedad de documento público, oficial o mercantil alterando un documento, suponiendo intervención de terceros o simulando un documento, imponiendo las mismas penas a los que sin haber intervenido en la falsificación, trafiquen de cualquier modo con un documento de identidad falso.

Por ello, siempre recomendamos que pongas a buen recaudo tus tarjetas de firma electrónica y sus claves pues será la única manera de poner dificil a los amigos de lo ajeno de cometer un delito de falsedad documental.

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